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Tierra del Fuego: El Estado Nacional declara la extinción de la Concesión de Explotación del Área denominada SPICA, ubicada en la Cuenca Austral

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El Estado Nacional emitió la Resolución 75/2024 publicada en el boletín Oficial en la que declara la «Extinción» de la Concesión del área denominada SPICA en la cuenca Austral y en la que comparte el yacimiento con la Provincia de Tierra del Fuego en la zona norte de la Isla Grande.

ARTÍCULO 1°.- Declárase la extinción de la Concesión de Explotación del Área denominada SPICA, ubicada en la Cuenca Austral y en jurisdicción del ESTADO NACIONAL, otorgada mediante la Decisión Administrativa N° 416 de fecha 25 de julio de 1997, en el marco de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, de titularidad de las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y WINTERSHALL DEA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de acuerdo con lo dispuesto por el Inciso a) del Artículo 81 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Es decir que el Estado Nacional «Le quita la concesión» a las empresas mencionadas en el artículo 1 de la resolución por haber vencido el plazo de «Presentación manifiesta de Interes» y que vencieron esos plazos para que las empresas desistan de dichos contratos u obligaciones.

Es decir en pocas palabras las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y WINTERSHALL DEA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA No mostraron interés alguno después de tanto tiempo de concesión y por lo tanto el Estado Nacional revierte esas áreas a manos del Estado Nacional Nuevamente bajo su jurisdicción. Ahora resta que el Estado Fueguino realice exactamente lo mismo.

ARTÍCULO 2°.– Reviértase y transfiérase al ESTADO NACIONAL el área denominada SPICA, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 85 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y WINTERSHALL DEA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firma la resolución: Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

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