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MINERÍA

Favio Casarín: El Derecho de Exploración o Cateo – 4ta. Parte

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Continuamos abordando el tema del Derecho de Exploración o Cateo, de acuerdo a lo prescripto por el Código de Minería de la Nación (CM) –Código de fondo-, y los Códigos de Procedimiento Provinciales –Códigos de forma que aplican el de fondo-. Para quienes no hayan leído las 3 Partes anteriores, pueden acceder a la mismas en los siguientes enlaces:

https://prensageominera.com.ar/noticia.php?id=1464 1ra. Parte

https://prensageominera.com.ar/noticia.php?id=1466 2da. Parte

https://prensageominera.com.ar/noticia.php?id=1476 3ra. Parte

En esa 1ra. Parte, fuimos repasando desde el momento en que se presenta la solicitud del permiso de exploración ante la autoridad minera, los trámites conexos al mismo (pago del canon, límites al otorgamiento de los mismos), el registro e inscripción, hasta el momento en que otorgado el mismo por la autoridad minera comienza a correr el plazo para instalar los trabajos de exploración, conforme al Art. 30° 3er. Párrafo del CM.

Le puede interesar:

En la 2da. Parte, tratamos la presentación del Informe de Impacto Ambiental (IIA), requisito para posteriormente obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). También las limitaciones que el CM impone al derecho del cateo y restricciones para algunos casos en los cuales es necesario el consentimiento del propietario del suelo, incluyendo las normas de protección y conservación ambiental. Finalmente, las causas que permiten a la autoridad minera revocar el permiso de exploración o cateo.

En la 3ra. Parte, nos referimos a las limitaciones que establece el CM respecto a la superficie de exploración a otorgar al permisionario, y a los plazos para desarrollar la misma.

En esta 4ta. -y última parte-, trataremos la naturaleza jurídica del permiso de exploración. En este sentido, abordando el interrogante principal que está latente desde hace muchos años: ¿Es un derecho pleno, o una simple autorización de la autoridad minera fácilmente revocable?

El esquema básico del CM consiste en que las minas son bienes privados de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren. Norma que se complementa con el Art. 124° de la Constitución Nacional, que dice el dominio originario de los recursos naturales corresponde a las provincias. En este contexto, el Estado (las provincias) puede otorgar la explotación de las minas a los particulares, mediante la concesión legal. El Estado, nunca transfiere el derecho de dominio de las minas, sino que mediante esta concesión otorga un derecho de explotación con un destino determinado y bajo ciertas obligaciones del concesionario.  

Dentro de este esquema, todo comienza con que una persona física o jurídica puede solicitar de la autoridad, y obtener de esta un permiso para explorar un área determinada, al que nos hemos referido en las tres (3) entregas anteriores. Durante la exploración, el titular del permiso, y para el caso de un descubrimiento mineral, tendrá el derecho exclusivo a obtener concesiones de explotación dentro del área correspondiente al permiso.

Permiso y concesión: similitudes y diferencias

El Derecho Minero Argentino, contempla un solo tipo de concesión, y que es la destinada a la explotación de la mina. Resulta útil la referencia, ya que por ejemplo en Chile, distingue entre concesiones de exploración y de explotación. Nuestra legislación al hablar de solo concesiones de explotación, le otorga al explorador un derecho más precario, ya que solo obtiene un permiso administrativo.

¿Qué es un permiso administrativo?: El permiso es un acto administrativo que otorga una autorización de uso especial de parte del dominio público, con un fin determinado, que se caracteriza por ser precario y revocable, generalmente sin derecho a indemnización.

A diferencia del permiso, la concesión es un acto administrativo que implica el otorgamiento del derecho de explotación o gestión, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de la administración pública, generalmente a una persona física o jurídica. La revocación por razones de interés público dará derecho a una indemnización. Dentro de este marco, una Concesión Minera es un Acto Administrativo mediante el cual el Estado autoriza a un particular, a desarrollar la explotación de minerales, dentro de un área determinada. Estas concesiones mineras, son a perpetuidad, siempre y cuando el concesionario cumpla con determinadas condiciones. El Estado, durante la concesión, mantiene el dominio original.

Encontramos entonces, algunas diferencias significativas entre permiso y concesión en el Derecho Minero. En el permiso de exploración, la administración pública otorga a una persona determinada una autorización temporal dentro de su dominio con la finalidad de determinar la existencia de minerales y evaluar sus posibilidades de explotación. En una concesión minera, la administración confiere un derecho de uso y goce, ya que el concesionario puede aprovechar los minerales extraídos como dueño, y de modo perpetuo, es decir hasta su agotamiento. También puede darse que el concesionario no cumpla con los requisitos para mantener su concesión, y entramos en otra figura jurídica que es la caducidad de la concesión. Otro caso puede ocurrir, en que no exista ningún incumplimiento de parte del concesionario y que la administración por razones de utilidad pública superior a la minera, decida la revocación de la concesión, por la que el concesionario tendrá derecho a una indemnización.

El permiso no constituye un derecho perfecto para su titular -a diferencia de la concesión- sino que es meramente precario, y por ende, revocable por la administración cuando razones fundamentadas lo exigen, sin derecho a pagar una indemnización. Obviamente no es discrecional la revocación, ya que requiere la observancia de las reglas mínimas de juridicidad propias de un estado de derecho.

Se deduce de estas consideraciones previas, que la concesión perpetua del Código de Minería, aparece con gran fortaleza, y respaldada además por la utilidad pública de la actividad (Ar. 13° CM). El Estado, solo en caso de la existencia de una utilidad pública de orden superior podrá revocar la concesión mediante el pago de una indemnización. A contrario sensu, el permiso de exploración, aparece desde su nacimiento como algo débil y precario, requiriendo para su revocación por parte de la Administración solo razones fundadas, y sin derecho a indemnización.

El Código de Minería de la Nación, plasma en sus conceptos esta diferencia. El espíritu del autor del Código, jurista de reconocida trayectoria previa a su sanción en Chile y que siguió los lineamientos del Código Chileno, en este caso lo distingue claramente. El Código Chileno le otorga también carácter de concesión a la exploración. En el nuestro separa claramente la exploración de la explotación, otorgando derechos distintos no solo por su contenido temático, sino también en la naturaleza del derecho que otorga cada una de estas actividades. Por ello distingue entre permiso para la exploración (derecho precario y temporal) y concesión para la explotación (derecho pleno y perpetuo).

Recomendación

El permiso de exploración, bajo las circunstancias del Código, no siempre es tratado con estas diferencias por la autoridad minera. No debería poder ser transferido entre particulares sin el consentimiento expreso previo de la administración, además de percibir la provincia los beneficios si la transferencia es onerosa, previa deducción de las inversiones. Y en el caso de permisos sin la aprobación de otros requisitos (impacto ambiental, uso de aguas, etc.), y sin haberse realizado inversiones, la transferencia no debe ser posible, y el mismo debe caducar y ser la autoridad minera quien lo otorgue a otro particular. Esto, así como están las cosas. La solución de fondo, debe provenir de la derogación lisa y llana de todo el Código de Minería, y su reemplazo por una ley corta nacional de promoción minera. Las cuestiones de fondo y fondo, deben quedar reservadas a cada provincia, respetando el Art. 124° de la Constitución Nacional.

Favio Casarín

 Geólogo y Abogado

Profesor de Derecho Minero

Fuente: Prensa GeoMinera

Por: www.bocadepozo.com.ar

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