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GAS & PETROLEO

Trascendieron detalles del Plan Gas 4 de estímulo a la producción

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Apuntan a implementarlo desde el 1° de agosto. El precio será de 3,5 dólares por MMBTu y la vigencia de 4 años. Habrá metas de producción y los compromisos de entregas serán para abastecer distribuidoras y CAMMESA.

El gobierno continúa avanzando en la elaboración del Plan Gas 4 para estimular la producción del fluido. El Ministerio de Desarrollo Productivo le acercó una propuesta a las petroleras, a la que accedió el portal EconoJournal, donde convoca a un acuerdo y fija los principales ejes del programa.

El precio de incentivo será de 3,5 dólares por MMBTu, la vigencia del plan será de 4 años, habrá que cumplir metas de producción y los compromisos de entregas serán para abastecimiento de distribuidoras y CAMMESA.

Dentro del gobierno, se está discutiendo al mismo tiempo cómo trasladar el precio del gas que estimule la producción a tarifas, aunque está claro que es un objetivo de mediano plazo porque en medio de la pandemia no hay margen político para autorizar aumentos.

Si bien un nuevo plan gas no estaba en los planes, la crisis por el coronavirus modificó todo. En el Ejecutivo son conscientes que, de no mediar una acción concreta que dinamice nuevamente la perforación, Argentina va camino a retomar en 2021 un ritmo creciente de importaciones de Gas Natural Licuado.

Con la restricción externa actual no hay margen para destinar millones de dólares. Por eso, se les abrió el juego a los principales productores para avanzar en el diseño de un nuevo plan de estímulo.

Pan American Energy (PAE), Total, Wintershall DEA, Pluspetrol, Pampa, Tecpetrol y CGC son algunas de las firmas con las que se está consensuando el programa.

  1. Viabilizar inversiones en producción
  2. Proteger la cadena de valor de la industria nacional gasífera
  3. Mantener los puestos de trabajo
  4. Incentivar la innovación tecnológica
  5. Sustituir importaciones de GNL y combustibles líquidos
  6. Disminuir el costo social y coadyuvar con una balanza energética superavitaria
  7. Generar certidumbre de largo plazo al sector

Para lograr estos objetivos se buscarán consensuar los siguientes puntos:

1. El precio de incentivo de 3,50 USD/MMBTu. La cifra surge después de revisar el portfolio de proyectos de YPF y obtener un precio ponderado en función del valor que se necesita para que sean realizados con una tasa de retorno razonable.

2. El plazo es de 4 años, con posibilidad de extensión tras haberse revisado los volúmenes, precios y posibilidades de inversión en infraestructura.

3. Los productores adherentes comprometen una curva de producción por cuenca y mes, la cual deberá -como mínimo- sostener la producción de mayo 2020. En caso de aumentar, esta producción tendrá prioridad de asignación. No se autorizan compensaciones entre cuencas.

4. Los compromisos de entregas en PIST de cada productor que adhiera son para abastecimiento de distribuidoras y CAMMESA. El volumen comprometido no podrá ser superior al 70% de su curva de producción informada.

5. El volumen total ascenderá a 70 MMm3/d, de los cuales 8 MMm3/d tendrán destino de exportación fuera del invierno. Los volúmenes promedio (diario y mes) serán comprometidos a través de contratos con un TOP 75% mensual y un DOP 100% diario.

6. La Secretaría de Energía definirá el costo a ser trasladado a la demanda vía tarifa (passthrough). De ser inferior al precio de incentivo, el diferencial quedará a cargo del Estado Nacional vía subsidio.

7. Se creará un fondo de garantías para respaldar el pago del incentivo. Se instrumentará un mecanismo ágil y transparente de pago.

8. Parte del volumen comprometido será autorizado para exportación fuera del invierno (15/9 a 15/5 de cada año). Se priorizará su asignación a quienes propongan mejores condiciones de producción y mayor volumen, así como den debido cumplimiento.

9. La fecha de inicio es el 1° de agosto, una vez finalizado el mecanismo de transición para el abastecimiento de la demanda prioritaria (extensión de los acuerdos vigentes).

10. En caso de incumplir las obligaciones asumidas, el productor dejará de percibir el precio incentivo en el período de incumplimiento y podrá perder la participación.

Fuente: EcoJournal

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