SERVICIOS PÚBLICOS
Tierra del Fuego: Prohíben por Ley los cortes de luz, gas y agua a usuarios residenciales por falta de pago
En la segunda sesión ordinaria, la Legislatura fueguina aprobó una ley que prohíbe el corte de energía eléctrica, gas natural y agua potable a usuarios residenciales por razones de falta de pago durante el invierno.
La legisladora provincial Victoria Vuoto presentó un proyecto de ley que apunta a garantizar el acceso a servicios esenciales durante el invierno en Tierra del Fuego, prohibiendo los cortes de luz, gas y agua en los meses más críticos.
La iniciativa establece que entre el 1 de junio y el 30 de septiembre las empresas prestadoras no podrán interrumpir el suministro a usuarios residenciales, incluso en casos de mora. Además, tampoco podrán retirar medidores ni desconectar las conexiones durante ese período.
El proyecto incorpora la obligación de ofrecer planes de pago accesibles para quienes registren deudas, con el objetivo de permitir la regularización sin afectar el acceso a servicios básicos.
En la segunda sesión ordinaria, la Legislatura fueguina aprobó una ley que prohíbe el corte de energía eléctrica, gas natural y agua potable a usuarios residenciales por razones de falta de pago durante el invierno.
La norma también dispone la retracción de los cuadros tarifarios en los servicios mencionados con un plazo de diez días corridos, para que las prestadoras adecúen la facturación.
“De esta forma, el cuerpo legislativo busca aliviar el impacto económico que los aumentos de tarifas generaron sobre las familias fueguinas en los meses previos al invierno”, señalaron las autoridades.
Las empresas distribuidoras quedan obligadas a ofrecer planes de facilidades de pago para que los usuarios puedan regularizar sus deudas. La Ley establece además condiciones diferenciales y prioritarias para comedores comunitarios, merenderos, centros de jubilados e instituciones sociales sin fines de lucro. Durante el período de vigencia de la suspensión de cortes, no se aplicarán mecanismos de capitalización de intereses sobre las deudas generadas.
En materia de transparencia tarifaria, la Ley constituye que todo futuro incremento en los servicios públicos alcanzados deberá ajustarse a la normativa vigente y de manera obligatoria la realización de una audiencia pública previa. Los cuadros tarifarios resultantes deberán ser remitidos a la Legislatura para su tratamiento en la primera sesión ordinaria posterior a su recepción, considerándose automáticamente aprobados si el cuerpo no se expide expresamente en contra.
![]()
