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ENERGÍA ELÉCTRICA

Líneas de Crédito FODIS para Generación Distribuida: Todos los detalles

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El Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), creado por la Ley Nº 27.424, se conforma como un fideicomiso de administración y financiero que tiene por objeto el otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, aportes de capital y la adquisición de otros instrumentos financieros para la implementación de sistemas de generación distribuida de origen renovable en la Argentina.

Mediante la firma de distintos convenios, se utilizarán los fondos del FODIS para el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales para la compra de equipamiento de generación distribuida de energía renovable en el marco de la Ley 27.424, orientado a sectores residenciales, industriales, PyMES y municipios.

Para todos los casos, el FODIS subsidiará 18 puntos de tasa sobre la línea de crédito que cada banco ponga a disposición durante todo el plazo del crédito.

BANCO ARGENTINO DE DESARROLLO BICE

  • Tope por solicitud: $20.000.000.
  • Plazo: Hasta 60 meses.
  • Período de gracia: Hasta 24 meses.

BANCO DE CORRIENTES

  • Tope por solicitud: $20.000.000.
  • Plazo: Hasta 60 meses.
  • Período de gracia: Hasta 6 meses.

BANCO DE CÓRDOBA

  • Tope por solicitud: $50.000.000.
  • Plazo: Hasta 48 meses.
  • Período de gracia: Hasta 6 meses.

BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

  • Tope por solicitud: $50.000.000.
  • Plazo: Hasta 48 meses.
  • Período de gracia: Hasta 6 meses.

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA :

  • Tope por solicitud: $50.000.000.
  • Plazo: Hasta 48 meses.
  • Período de gracia: Hasta 6 meses.
Trámite

Para acceder a estas líneas de crédito, el solicitante deberá presentar a la Secretaría de Energía generaciondistribuida@mecon.gov.ar:

  1. La factura de suministro eléctrico, que debe estar a nombre del solicitante del crédito.
  2. El Certificado de Elegibilidad, que corresponde a los Formularios 1A y 1B APROBADOS por la distribuidora y a nombre del solicitante del crédito. Estos formularios corresponden al circuito de conexión de Usuario-Generador, detallado en este instructivo. El Formulario 1B aprobado debe tener como máximo SESENTA (60) días corridos de antigüedad a la fecha que se solicita el crédito.
  3. Factura proforma a nombre del solicitante del crédito, en donde se discriminen paneles solares e inversor del resto de la instalación. La misma deberá tener como máximo SESENTA (60) días corridos de antigüedad a la fecha que se solicita el crédito.

Una vez presentada esta información por parte del solicitante, la Secretaría de Energía emitirá la correspondiente nota de factibilidad técnica, que será enviada al usuario solicitante y al Banco, para avanzar con el correspondiente análisis crediticio y, en caso de corresponder, aprobar el otorgamiento del crédito para la compra e instalación de equipamiento de Generación Distribuida.

Una vez otorgado el mismo, el solicitante deberá comprobar la instalación y puesta en marcha del equipamiento de GD mediante la presentación del correspondiente Certificado de Usuario-Generador también ante la Secretaría de Energía generaciondistribuida@mecon.gov.ar.

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Consultas
  • Para más información respecto al procedimiento para la solicitud del crédito, enviar su consulta a generaciondistribuida@mecon.gov.ar.
  • Para más información sobre la conexión de Usuario Generador en el marco de la Ley nacional de Generación Distribuida, ingresá a esta página.

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