Connect with us

EMPRESAS

«Terra Ignis»: Con la presencia del Exsecretario de Energía de Neuquén, Rubén Etcheverry la comisión de la legislatura de Tierra del Fuego debate el proyecto de Ley.

Published

on

Con la presencia del Ingeniero Rubén Etcheverry a quien se le atribuye la redacción del proyecto «Terra Ignis» para la provincia fueguina, la comisión de recursos naturales de la legislatura que preside Mónica Acosta, insiste y se debate el proyecto de ley de creación de la Empresa Provincial de hidrocarburos gas y energía.

Ushuaia: 12 de Abril – Por éstos momentos en la comisión que preside la Legisladora de Forja, Mónica Acosta de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se debaten los destinos de la pretendida empresa de Gas y petróleo denominada «Terra Ignis».

Recordemos que la presentación del proyecto con modificaciones al proyecto original fue presentado por el bloque Forja, que volvió a presentar el proyecto que apunta a declarar de “interés público provincial y objetivo prioritario de la Provincia la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos” y que propone la creación de la empresa Terra Ignis.

A diferencia de la iniciativa que había presentado el 17 de diciembre de 2019 el gobernador Melella, que impulsaba la constitución de Terra Ignis bajo la figura de la Sociedad Anónima Unipersonal, el proyecto presentado el pasado viernes 25 por el legislador Federico Greve, propone que la empresa se constituya como Sociedad Anónima, integrada inicialmente por la Provincia, con un 90% del capital social, y el BTF, con el 10% restante.

En exclusiva texto completo:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CREACIÓN DE TERRA IGNIS S.A. TITULO I
Capítulo Único. Objetivos.

Artículo 1° En el marco de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Provincia declara de interés público provincial y objetivo prioritario la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, orientado a promover el desarrollo sostenible einclusivo, en el marco de la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible.

Artículo 2° — El Poder Ejecutivo provincial será la autoridad encargada de lafijación de la política en la materia y en tal carácter arbitrará todas las medidas necesarias o convenientes que sean conducentes al cumplimiento de los fines de la presente ley con el concurso del capital público y privado nacional e internacional.

Artículo 3° — La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, declara como Política de Estado el cumplimiento de los siguientes objetivos para la exploración y explotación de los hidrocarburos sometidos a su jurisdicción:

a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos de la Provincia y los Municipios, en el marco del desarrollo sostenible e inclusivo.

b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas, su explotación racional y ambientalmente responsable, la recomposición de reservas y la ampliación de sus horizontes productivos;

c) La búsqueda permanente de nuevas oportunidades para la identificación, acompañamiento y promoción de nuevas formas de energía renovables, que, de manera integral y progresiva, acompañen el desarrollo sostenible de la provincia

d) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas y asociaciones estratégicas, dirigidas prioritariamente a permitir y potenciar la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales y otras formas de energía en el marco del desarrollo sostenible;

e) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento y el aprovechamiento sostenible de los hidrocarburos,considerando la integración de estos recursos energéticos, a otros de naturaleza renovable, a desarrollar en el marco de la implementación de programas y proyectos provinciales en el corto, mediano y largo plazo;

f) El estímulo de la innovación tecnológica;
g) La incorporación de tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan a la eficacia y eficiencia de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y otros recursos energéticos, y la promoción del desarrollo sostenible de la Provincia con ese objeto;
h) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado, promoviendo el fortalecimiento de capacidades locales para el desarrollo de los objetos de la presente ley;

i) El desarrollo y promoción de proveedores locales para la industria del petróleo y gas;
j) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos y otros recursos energéticos;

k) El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y su uso responsable a través de una gestión ambientalmente adecuada en el marco de la normativa vigente,
l) La creación de empleo y ocupación prioritaria de trabajadores en relación de dependencia radicados en la Provincia, en un todo de acuerdo con el art. 71 de la Ley 17.319 y sus modificatorias; y
ll) El desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para almacenar, transportar, evacuar y/o distribuir los hidrocarburos y sus derivados.

m) El desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la generación y distribución de energía proveniente de recursos renovables, así como la promoción de la eficiencia energética en toda la Provincia.

n) La coordinación permanente para el fortalecimiento de las acciones objeto de lapresente ley, con la política provincial en materia energética y de aprovechamientode los recursos naturales, promoviendo el desarrollo sostenible e inclusivo.

ñ) El desarrollo e implementación de una política de comunicación y difusión para la sensibilización asociada al uso responsable de los recursos del subsuelo, que incluya a todos los sectores y actores del territorio provincial.

o) Apoyo y financiamiento de programas provinciales asociados a la eficiencia energética, sistemas de aprovechamiento en base a energías renovables, así como también a la identificación, gestión y recuperación de sumideros de carbono y recursos naturales de alto valor en el territorio provincial, especialmente en las áreas naturales protegidas provinciales.

TITULO II

Creación de la Empresa TERRA IGNIS S.A.

Artículo 4o — Créase la empresa TERRA IGNIS S.A. bajo la forma de sociedad anónima con sujeción al régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley N° 19.550 y, sus modificatorias y las disposiciones de la presente ley especial. El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para elaborar y aprobar el estatuto societario de la referida sociedad de conformidad con las previsiones de la presente ley. Las modificaciones del Estatuto Social se regirán por las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias y no requerirán de la aprobación de la Legislatura.

El capital social original será suscripto y estará distribuido de la siguiente manera, la Provincia suscribirá y tendrá al momento de la constitución el 90% del capital social y el Banco de Tierra del Fuego, el 10% restante. Déjase establecido que la participación de la Provincia en el capital social de la Sociedad nunca podrá ser inferior al 51% (cincuenta y un por ciento).

Artículo 5o —La gestión y administración de la Sociedad estará a cargo de su Directorio, el que deberá ajustar su actuación con arreglo a los siguientes principios:
(i) La contribución estratégica de la Sociedad al cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

(ii) La administración de la Sociedad conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas ygenerando valor para ellos. El Directorio elaborará un Código de Buenas Prácticasde Gobierno Corporativo y un Código de Integridad bajo los lineamientos de transparencia, sostenibilidad, desempeño económico, gestión de riesgos y manejo de conflictos e incompatibilidades;

(iii) El gerenciamiento de la Sociedad a través de una gestión técnica profesionalizada. Respecto de los directores, gerentes y empleados de la Sociedad se regirán a todos los efectos legales por la normativa pertinente del derecho privado; y

(iv) La elaboración y aplicación por el Directorio de la Sociedad de manuales de compras y contrataciones conforme a estándares habitualmente utilizados por la industria del petróleo y del gas, respetando estrictamente en todas sus contrataciones los principios jurídicos de publicidad, concurrencia, transparencia, e igualdad de trato a oferentes y contratantes.

Artículo 6° – Para la conformación e integración del Directorio de la Sociedad,el Poder Ejecutivo de la Provincia, dentro de la cantidad total de cinco (5) directores integrantes en el marco del Estatuto de la Sociedad, tendrá que incluir y designar en la asamblea competente de la Sociedad a:

(i) tres (3) integrantes titulares designados formalmente por el Poder
Ejecutivo de la Provincia;
(ii) dos (2) integrantes titulares designados formalmente por la Legislatura de la Provincia.

Las propuestas y designaciones también incluirán a los candidatos a director suplente de cada uno de los candidatos a director titular. Los directores titulares y suplentes que sean designados en la Sociedad conforme a lo indicado en este artículo, durarán hasta tres (3) ejercicios en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Las propuestas pertinentes de candidatos del Poder Legislativo de la Provincia se elevarán al Poder Ejecutivo de la Provincia dentro de los primeros 15 (quince) díasde la entrada en vigencia de esta ley de creación de la Sociedad, y por lo menos dos (2) meses antes del vencimiento de cada mandato de los Directores electos bajo este artículo a propuesta del Poder Legislativo de la Provincia.
El Poder Ejecutivo designará a quienes ocuparán el cargo de presidente y vicepresidente de la Sociedad.
Artículo 7° – Las utilidades que en concepto de dividendos le correspondan a la Provincia, deberán ser afectados en al menos el setenta por ciento (70%), a la gestión sostenible de los recursos naturales de la provincia, especialmente aquellos de alto valor ambiental, y a la realización de obras de infraestructura relacionadas con el cumplimiento de Objetivos de Desarrollo Sostenible, que promuevan el desarrollo sostenible y adaptación a los efectos de cambio climático provincial; enlos términos del artículo 84 de la Constitución de la Provincia, quedando prohibida la aplicación de dichos dividendos a gastos corrientes. Los programas y proyectos destinados a hacer uso de los dividendos que se acuerden distribuir, serán propuestos e implementados por las autoridades u organismos competentes en la provincia.
Artículo 8° – A fin de cumplir con su objeto estatutario y los fines de la presente ley, la Sociedad podrá vincularse con empresas públicas, privadas o mixtas, tanto nacionales como internacionales mediante la celebración de todo tipo de acuerdos de asociación y/o de colaboración empresarial que se encuentren previstos en las leyes de la República Argentina, así como también acudir a fuentes de financiamiento tanto internas, como externas. Los procesos de financiamiento internos o externos podrán ser llevados a cabo mediante todos los instrumentos autorizados por las leyes de la República Argentina. A tal fin, la Sociedad podrá contratar a valores de mercado consultores nacionales y/o internacionales de primera línea especializados en la estructuración, promoción, comercialización y colocación de acciones y demás valores negociables, como así también en la valuación de activos.

Artículo 9- A los fines de garantizar la transparencia y un amplio control de la gestión de la Sociedad, la Sociedad estará sometida a fiscalización estatal permanente de acuerdo a lo establecido en el artículo 299, inciso 2), de la Ley19.550 y modificatorias, y al control interno societario de acuerdo a los artículos 284 y concordantes de la referida ley. Los síndicos serán designados por la Asamblea a propuesta del Contador General de la Provincia. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá contratar a valores de mercado firmas de auditoría de prestigio nacional o internacional para actuar como su auditor externo. Sujeto a las disposiciones de esta ley, la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia también podrá realizar las auditorías externas en la Sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 166, inciso 3°) de la Constitución de la Provincia.

Artículo 10- La Sociedad pondrá a disposición de la Legislatura de la Provincia: (i) una copia de los estados contables elaborados por el Directorio de la Sociedad y aprobados por su Asamblea competente; (ii) la memoria del Directorio sobre el estado de la Sociedad en las distintas actividades en que se haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones; y (iii) informe escrito de la sindicatura de la Sociedad sobre los estados contables. Todo ello dentro de los quince (15) días corridos de aprobados los estados contables de cada ejercicio social conforme lo dispone el art. 234, inciso 1), de la Ley n° 19.550 y modificatorias.

Artículo 11 – No resultarán aplicables a la Sociedad las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control n° 495, la Ley de Contratación n° 1.015, ni la Ley de Procedimiento Administrativo n° 141, y sus modificatorias, disposiciones reglamentarias y las que las sustituyan en el futuro, como así tampoco las normas que regulen la administración, gestión, financiamiento, contratación y control de las empresas o entidades en las que la Provincia tenga participación. Las decisiones de la Sociedad no estarán sometidas a las normas y principios del derecho administrativo.

Artículo 12 La responsabilidad de la Provincia queda exclusivamente limitada a la estricta integración de su participación accionaria en el capital social de la Sociedad en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 163 de la Ley n° 19.550 y sus modificatorias. Consecuentemente, la Provincia no tendrá, en ningún caso, responsabilidad directa ni subsidiaria por las acciones u omisiones de la Sociedad y no será reclamable ni ejecutable contra la Provincia ninguna sentencia judicial o laudo arbitral dictado contra la Sociedad. Esta disposición se transcribirá en todos los actos jurídicos bilaterales o plurilaterales que la Sociedad celebre.

Artículo 13 – Los derechos derivados de las acciones de propiedad de la Provincia en la Sociedad serán ejercidos por el Poder Ejecutivo provincial o por el funcionario en quien éste delegue tal cometido en un todo de acuerdo a lasdisposiciones de esta ley. La delegación quedará sin efecto con el cese en el cargo del Gobernador. La intervención temporal o puntual del Gobernador no extinguirála delegación.

Título III

Exenciones Tributarias

Artículo 14- Exímase a la Sociedad del pago del impuesto de sellos y del pago del impuesto a los ingresos brutos, como así también de los impuestos que los reemplacen, conforme tales tributos se encuentran legislados en las leyes de la Provincia números 1.075, 906 y 908, y en las disposiciones que las reglamenten, modifiquen y/o sustituyan en el futuro. Asimismo, dispóngase la exención de todos los impuestos, tasas, contribuciones y aranceles de registración y/o inscripción que graven los actos, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia de la constitución de la Sociedad, así como la de su capitalización inicial y sucesivas capitalizaciones y la que se produzca como consecuencia de las transferencias quela Provincia le realice. La exención comprende los impuestos que graven los instrumentos que deban otorgarse para la formalización de la Sociedad y su capitalización Inicial y sucesivas capitalizaciones, como a los gastos, gravámenes y honorarios que se deriven de la creación de la Sociedad, su capitalización inicial y sucesivas capitalizaciones.

Título IV

Validez y vigencia de derechos adquiridos por terceros

Artículo 15. Sin perjuicio de la validez y vigencia de los derechos adquiridos por terceros sobre permisos de exploración o concesiones de explotación vigentes y otorgadas por la Provincia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se deja establecido que en orden a lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 de la Constitución de la Provincia, ésta podrá, en condiciones de equivalencia, otorgar preferencia a favor de la Sociedad respecto de terceros sobre permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos sobre áreas hidrocarburíferas sometidas a la jurisdicción de la Provincia respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, no existan otorgados permisos de exploración o concesiones de explotación, así comotambién respecto de aquellas áreas cuyos permisos de exploración o concesiones deexplotación se reviertan en el futuro a la Provincia.

Artículo 16.-La Sociedad respetará el cumplimiento de las concesiones, contratos, convenios y/o permisos otorgados oportunamente. Del mismo modo y en los mismos términos deberá respetar el cumplimiento de las concesiones de generación y distribución de energía eléctrica, así como los contratos de concesión vigentes a la fecha de sanción de la presente ley. Accesoriamente se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para transferir a la empresa pública los bienes que consideren necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

Título V

Capítulo Único Disposiciones generales

Artículo 17 – Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para que la Provincia y el Banco de Tierra del Fuego suscriban e integren en su totalidad y en dinero efectivo el capital social que les corresponde en la Sociedad conforme lo indicado en el artículo 4 de la presente, por hasta la suma de Pesos trescientos millones ($300.000.000).

Artículo 18 – En un plazo no mayor de treinta (30) días corridos de publicada la presente en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo provincial deberá instrumentare inscribir en el Registro Público pertinente el Estatuto Social y realizar todos los actos necesarios para la puesta en funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 19 – El Poder Ejecutivo provincial designará al director titular y/o el suplente que le corresponda nominar a la Provincia en el directorio de YPF S.A. en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nacional n° 26.741. A tal fin, el Poder Ejecutivo provincial contará con amplias facultades para llevar a cabo ese cometido, incluyendo sin limitación y de corresponder, representar a la Provincia en las asambleas de YPF S.A., consensuar y acordar con las restantes provincias petroleras y el Estado Nacional los directores a nominar y votar en las asambleas en representación de la Provincia.

Artículo 20. – Autorícese al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro competente las atribuciones que por esta ley tiene asignadas.
Artículo 21. –—La presente ley especial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación,deberá interpretarse en beneficio de la presente ley.

Artículo 22. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Queda todavía resolver si el texto publicado será el definitivo o si por lo contrario sufrirá más modificaciones tal como viene sucediendo dados los cuestionamientos realizados en su momento por el bloque del Partido Verde que había cuestionado las técnicas denominadas «No convencionales» que todavía figuran en texto en el Artículo 3 inciso d. de la presente publicación.

Seguiremos de cerca los acontecimientos que llegarán al recinto próximamente para dotar a la provincia más austral del país una herramienta de desarrollo propio con respecto a los hidrocarburos.

Rubén Etcheberry:

www.bocadepozo.com.ar

Loading

Spread the love