POLÍTICA
El INAES Suspendió la Actividad de más de un Centenar de Cooperativas, varias de ellas de Tierra del Fuego
La Dirección de Asociativismo comunica que el INAES por medio de la Resolución 3208/2024 suspendió su autorización para funcionar a cooperativas y mutuales que no han dado cumplimiento a la presentación de documentación asamblearia y estados contables en el periodo comprendido entre el 1/02/2017 y 12/09/2024.
La Dirección de Asociativismo comunica que el INAES por medio de la Resolución 3208/2024 suspendió su autorización para funcionar a cooperativas y mutuales que no han dado cumplimiento a la presentación de documentación asamblearia y estados contables en el periodo comprendido entre el 1/02/2017 y 12/09/2024.
En el listado que a continuación se detalla figuran las cooperativas que no tienen autorización para funcionar hasta tanto cumplan con tales normas mediante sistema TAD.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dáse por prorrogado hasta el 12 de septiembre de 2024 el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución RESFC-2024-878-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 2º.- La cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento, en el término fijado en el Artículo 1° a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024 y que se individualizan en el Anexo I (IF-2024-134994844-APN-DNCYF#INAES) y en el Anexo II (IF-2024-134995928-APN-DNCYF#INAES), no podrán realizar trámite alguno ante este Organismo, quedando suspendidas en su autorización para funcionar hasta tanto no cumplan con tales normas.
ARTICULO 3º.- Exceptúase de la medida dispuesta en el Artículo 2º del presente acto administrativo a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, identificadas en el Anexo III (IF-2024-134995940-APN-DNCYF#INAES) y Anexo IV (IF-2024-134995925-APN-DNCYF#INAES) respectivamente; encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de sus áreas competentes, efectúe un relevamiento de su estado institucional, pudiendo, a tal efecto, solicitar la colaboración de los Órganos Locales Competentes y de las Federaciones y Confederaciones de mutuales y cooperativas, a fin de determinar su real estado y procurar, en todos aquellos casos que resulte posible y conveniente, su regularización.
DE éste modo la resolución del INAES suspende la actividad de Cooperativas y Mutuale que se detallan a continuación en TDF:
Lista-INAES-1 Lista-INAES-2 Lista-INAES-3 Lista-INAES-4Las Cooperativas que prestan servicios públicos están exceptuadas de la suspensión, pero estan sujetas a profundas «veedurías e intervenciones administrativas como es el caso de la Cooperativa Eléctrica de Río Grande entre otras.
Se espera que en las próximas semanas comiencen a surgir resoluciones con intervenciones directas.
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