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ENERGÍA ELÉCTRICA

MEMSTDF: Cammesa exige el pago de las distribuidoras de TDF «Nuevos Cargos sobre GUDIs“

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RESOLUCIÓN-2023-976-APN-SE#MECA Indica que a partir de la Transacción Económica correspondiente al mes de febrero de 2024, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá facturarle a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución delMERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) unos nuevos cargos denominados “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs”.

Antes de dejar el cargo, la Secretaria del Energía de la Nación, la Ingeniera Flavia Royón resolvió que el Mercado Electrico Mayorista del Sistema TDF (MEMSTDF) abone cargos extras sobre categorías denominadas GUDIS (Grandes usuarios)

Los nuevos cargos, deberán ser abonados por la DIrección Provincial de Energía y la Cooperativa Eléctrica de Río Grande a partir de febrero del 2024

En ese sentido se pubicó la resolución que

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir de la Transacción Económica correspondiente al mes de febrero de 2024, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá facturarle a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) unos nuevos cargos denominados “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs”.

El primer cargo mencionado en el párrafo precedente se calculará como la diferencia entre el Precio Medio de la Energía del MEM y la sumatoria del Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) sancionado a través de la Resolución Nº 884 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que la sustituya en un futuro, y el y/o del MEMSTDF de cada mes, para toda la demanda de sus clientes caracterizados como Grandes Demandas de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEMSTDF con demanda de potencia mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW)GUDIs-, con excepción de los establecimientos públicos de educación y salud.

El segundo cargo, se determinará en base a la diferencia entre el Precio de la Reserva Mensual y el sancionado estabilizado Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y aplicado a la diferencia entre el requerimiento máximo y medio del conjunto de Grandes Usuarios.

Adicionalmente, la información deberá estar publicada en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) mensual, de manera desagregada por cada usuario caracterizado como Gran Demanda del Prestador del Servicio Público de Distribución o del Agente Distribuidor del MEM y/o del MEMSTDF con demanda de potencia mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDIs-, de forma tal que cada Prestador del Servicio Público de Distribución o Agente Distribuidor del MEM y/o del MEMSTDF pueda trasladar a la factura de su cliente el “Cargo Estabilizado GUDIs” y el “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs” de manera directa.

ARTÍCULO 2°.– Facultase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, a los Entes Reguladores Provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la Dirección Provincial de Energía, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

www.bocadepozo.com.ar

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