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REGULACIÓN & CONTROL

«En Tierra del Fuego el descuento debería ser entre el 180 al 250% en los consumos de luz para más de 2800 familias» dijo Solorza

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Consultado el Ex secretario de Energía Moisés Solorza dijo que «Los usuarios residenciales de energía eléctrica que no tengan acceso a la red de distribución de gas natural y que tengan ingresos mensuales totales de entre $217.915,79 y $762.705,27 deberían ser beneficiados con una morigeración del costo de los consumos de energía eléctrica.

Los usuarios residenciales de energía eléctrica que no tengan acceso a la red de distribución de gas natural y que tengan ingresos mensuales totales de entre $217.915,79 y $762.705,27 se verán beneficiados con una morigeración del costo de los consumos no subsidiados para los usuarios catalogados, en el Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos RASE, como de Ingresos Medios.

«Es lamentable que actualmente no se estén llevando a cabo campañas estatales para fomentar la inscripción y actualización del Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE), como solíamos impulsar en el pasado. La discontinuación de estas acciones ha resultado en que muchos vecinos desconocen la importancia de estar registrados en este mecanismo, el cual les brinda la oportunidad de acceder a descuentos significativos en sus consumos y tarifas finales. Así lo expresó Solorza.»

«Las prestadoras de servicios no promueven la inscripción, la educación energética ni el consumo responsable. Su único interés es satisfacer sus necesidades y obtener todos los beneficios posibles del Estado. Es vital promover e incorporar este beneficio fundamental para todos los vecinos de la provincia, así como garantizar un seguimiento adecuado de las bases de datos para que los descuentos sean realmente efectivos para Pymes, Clubes de Barrio, Asociaciones civiles, religiosas, comedores y merenderos, que también están incluidos en esta medida porque no es tan solo para la energía eléctrica el beneficio, es también para el gas natural por redes

«En el caso de Tierra del Fuego los beneficiarios que deberían ser objeto del descuento tarifario o como quieran llamarlos son todos aquellas familias que No poseen conexión de gas natural por redes y debiera ser automático y permanente a mi criterio ya que son más de 2800 vecinos y vecinas empadronados« afirmó.

¿Qué dice la resolución de la secretaría de Energía?

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, y cuya vivienda se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en el Anexo I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) y que forma parte integrante de la Resolución N° 323 de fecha 29 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los OCHOCIENTOS (800) kWh/mes.

En el Artículo 1, «Efectivamente y en en concreto, la Secretaría de Energía de Nación dispuso ampliar, entre el 1 de junio y hasta el 31 de agosto, de 400 a 800 kWh/mes el consumo excedente de energía eléctrica subsidiada. por eso es imperativo el control efectivo en TDF de su aplicación» Explicó Solorza de forma didáctica y comprensible la medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEMSTDF definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en el Anexo II (IF-2023-48475738-APN-DNRYDSE#MEC) y que forma parte integrante de la Resolución N° 323/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o el que en el futuro lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los OCHOCIENTOS (800) kWh/mes.

ARTÍCULO 3°. – Para los consumos de energía eléctrica entre CUATROCIENTOS (400) y OCHOCIENTOS (800) kWh/mes de los usuarios y usuarias de energía eléctrica caracterizados en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, se le aplicarán, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, los POTREF y el PEE en el MEM y en el MEMSTDF definidos para el Nivel 3 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en la Resolución N° 323/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o la que en el futuro la remplace.

«En función de ello, los usuarios que cumplan con los 2 requisitos indicados pagarán los consumos de energía eléctrica de entre 400 a 800 kWh/mes al precio definido para los usuarios nivel 3 en la Resolución 323/23, que para el caso de Ushuaia y Tolhuin es de 3,87 pesos el kWh y de 3,84 pesos para Río Grande esto siempre teniendo en cuenta que el vecino común no está del todo enterado de las resoluciones que se publican en el boletín oficial todos los días» agregó  

De no haberse dispuesto este beneficio, el costo a afrontar por los consumos superiores a los 400 kWh/mes sería de 14.89 pesos para los clientes de la Dirección Provincial de Energía y de 16,14 pesos para los de la Cooperativa Eléctrica de Río Grande. 

«Espero que se tome conciencia de la importancia de esta medida y se establezcan de una vez por todas mecanismos de ayuda para los más necesitados en materia de energía, tanto en gas natural como en electricidad. Es crucial reconocer que más allá de las limitaciones económicas para afrontar las tarifas, lo más primordial es asegurar el acceso a la energía como un derecho humano fundamental y no solo como un bien comercial. En nuestra provincia, donde contamos con una riqueza natural significativa, es lamentable que la política energética no priorice satisfacer las necesidades humanas más básicas y que se ponga en primer lugar a las y los vecinos que usan métodos alternativos de calefacción por necesidad con el riesgo que esto implica, y la verdad en ésto todos los gobiernos y municipios hasta ahora han fracasado lamentablemente.»

«Personalmente, siempre he abogado por el principio de «Primero los de abajo», lo que significa que los beneficios de nuestros recursos naturales deben llegar primero a nuestros vecinos y barrios más necesitados, no podemos naturalizar desde el Estado municipal y Provincial repartir tacos de leña como si eso fuera un beneficio, debiera provocarnos vergüenza. Es imperativo cambiar esta mentalidad mercantilista y reconocer la importancia de garantizar un derecho humano tan básico como el acceso a la energía en nuestra comunidad».

«Si bien abordar la cuestión tarifaria puede ofrecer alivio temporal, es importante destacar que no se está discutiendo el problema de fondo. Lamentablemente, los intereses sectoriales parecen prevalecer sobre las necesidades del pueblo, lo que deja de lado la búsqueda de soluciones a los problemas reales que enfrenta nuestra sociedad. Estas cuestiones fundamentales quedan relegadas y, lamentablemente, fuera de la agenda actual.»

La decisión importa un importante beneficio, superior al 250% de descuento en los valores actuales, para los habitantes de la Provincia que, por no contar con acceso a la red de gas natural, durante la época más fría del año deben incrementar el volumen consumido de gas envasado o el consumo eléctrico para garantizar niveles adecuados de calefacción en sus domicilios. 

ARTÍCULO 4°. – A los fines de acceder al beneficio, el Poder Concedente y/o el Ente Regulador, según corresponda en cada jurisdicción, deberán dictar los actos correspondientes a los efectos de identificar a los usuarios y usuarias que no tengan acceso a gas natural por redes y/o gas propano indiluido por redes con la finalidad del cumplimiento de la presente por parte de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución apliquen el nuevo tope a los usuarios y usuarias.

ARTÍCULO 5°.– Instrúyese al Organismo Encargado de Despacho (OED) a que efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM y del MEMSTDF, de las adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme lo establecido en la presente norma, debiendo informar al OED, mensualmente y dentro de los plazos que para ello defina, tanto la energía suministrada a los usuarios y usuarias residenciales alcanzados por lo dispuesto en la presente, como la cantidad de clientes alcanzados, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF.

«Los artículos 4 y 5 son fundamentales, ya que determinan las responsabilidades de quienes deben aplicar y notificar como declaración jurada a los beneficiarios. Anteriormente, nosotros, incluyendo a todos los barrios populares, nos encargábamos de este proceso, asegurándonos de que aquellos en el Registro de Asignación de Subsidios Energéticos (RASE) recibieran los beneficios. Lamentablemente, con la desaparición de la Secretaría de Energía, los vecinos se encuentran perdidos sin saber a dónde acudir para resolver problemas o reclamos relacionados con los subsidios de energía eléctrica y gas. Según lo que me han contado vecinos, comercios y pymes, no hay información disponible ni una oficina de asistencia, excepto las prestadoras de servicios, quienes no brindan respuestas adecuadas».

«Insisto en que es urgente establecer prioridades claras para aquellos vecinos que necesitan el servicio y requieren poder acceder a los descuentos otorgados. De lo contrario, todos nuestros esfuerzos serán insuficientes, especialmente durante el invierno, cuando el consumo de electricidad y gas, tanto envasado como natural, aumenta exponencialmente.» Culminó Solorza.

Resolucion-5762023-TDF

Fuente: www.bocadepozo.com.ar

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