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POLÍTICA

Exclusivo: Qué dice el proyecto de Ley que modifica la denominación objeto social de IEASA y la Intangibilidad de Activos de la Ex ENARSA.

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Desde Energías Renovables hasta explotación del calamar en la cuenca Malvinas, el poder ejecutivo envió al Senado de la Nación, el proyecto de Ley que modifica el Objeto Social de la empresa IEASA (Integración Energética Argentina Sociedad Anónima), cuyo nombre fue cambiado por el gobierno de Mauricio Macri y que fue denunciado por el vaciamiento de sus activos y desmembramiento accionario.

El Artículo 1 dice lo siguiente: Modifíquese la denominación social de la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (IEASA), modificada por el Decreto N° 882/2017, la cual pasará a denominarse ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), conforme fuera establecido en la ley N° 25.943 de creación.

El artículo con que inicia el proyecto retrotrae la decisión del gobierno de Mauricio Macri, por decreto, de cambiarle el nombre a la compañía del Estado Nacional a IEASA.

El Artículo 2, uno de los mas extensos, incorpora modificaciones a la ley de creación de ENARSA y amplía sus objetivos originales en función de incorporar, minería, energía renovables y herramientas de asociación con empresas privadas.

ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 1o de la ley N° 25.943 el que quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2o.- Modifíquese el artículo 1o de la ley N° 25.943 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1o— Créase ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por objeto:

Llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a ter-ceros, tanto en el país como en el extranjero:

a) El estudio, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburíferos sólidos, líquidos y/o gaseosos; el transporte, el almacenaje, la distribución, la refinación, la comercialización e industrialización de dichos hidrocarburos, y de sus derivados directos e indirectos.

b) La prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, ya sea por cuenta propia en los términos de la Ley 17.319 o a través de una autorización, licencia o concesión otorgada en los términos de la Ley N° 24.076, sus normas complementarias y reglamentarias.

A tales efectos la Sociedad podrá procesar, comprar, vender, permutar, importar o exportar gas natural.

c) Generar y comercializar energía eléctrica en bloque, incluyen-do, sin limitación, la proveniente de los aprovechamientos hidroeléctricos binacionales e interconexiones internacionales y las centrales térmicas que tiene a su cargo a la fecha; prestar los servicios de transporte y/o distribución de energía eléctrica en los términos de la Ley N° 24.065, sus normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto deberá contar con la respectiva concesión otorgada por el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, según corresponda.

La empresa podrá desarrollar y fabricar tecnología para el emplazamiento de proyectos que permitan generar energía eléctrica a partir de fuentes renovables como eólica y solar, así como toda fuente de energía alternativa, para lo cual podrá asociarse con institutos científicos y técnicos, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Podrá comercializar, transportar y distribuir la electricidad producida por estas fuentes y operar en cualquier segmento de la cadena de producción, industrialización y agregado de valor.

d) Realizar la prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, como así también la producción, inter-cambio, fabricación, transformación, comercialización, industrialización, operación, administración, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, recursos naturales, e inmateriales, incluso mediante la adquisición de paquetes accionarios y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con la actividad minera.

Solicitar a las autoridades mineras competentes la realización de tareas de cateo, prospección y exploración de yacimientos y salares de litio, para lo cual podrá asociarse con instituciones, empresas u organismos públicos o privados especializados en la temática.

La sociedad podrá adquirir concesiones y celebrar contratos de explotación con las autoridades mineras competentes para el emplazamiento de proyectos de extracción de litio, tanto en sala-res como en roca minerales, de forma independiente o mediante la asociación con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, también podrá asociarse a proyectos existentes para la extracción de litio y sus derivados de salares o rocas minerales.

Podrá desarrollar técnicas y fabricar tecnología para la extracción de litio y sus derivados de salares y minerales para lo cual podrá asociarse con institutos científicos y tecnológicos, así como empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Podrá explotar comercialmente el litio y sus derivados obtenidos de la actividad extractiva. Podrá realizar las tareas de transporte, logística y distribución para el desarrollo de sus actividades. Podrá participar del proceso de industrialización y agregado de valor de los minerales, compuestos químicos, sales de litio y derivados obtenidos de la actividad extractiva para lo cual podrá instalar y explotar plantas pilotos y/o industriales, fundar y/o adquirir establecimientos mineros e industriales conexos, así como asociarse con organismos públicos y privados, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

e) Desarrollar y fabricar tecnologías para la generación de hidrógeno tanto a partir de gas y fuentes hidrocarburíferas (hidrógeno gris) como a partir de la electrólisis de las energías solar y eólica (hidrógeno verde) para lo cual podrá asociarse con institutos cien-tíficos y tecnológicos, así como empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Podrá almacenar, comercializar, transportar y distribuir el hidrógeno, así como operar en cualquier segmento de la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización de forma independiente o mediante la asociación con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

f) Podrá asociarse con organismos públicos y privados para la formación y capacitación de sus técnicos y profesionales respecto a las actividades que realiza. Para ello podrá realizar convenios con establecimientos educativos nacionales provinciales públicos o privados de rango terciario o universitario especializadas en la temática.

g) Realizar la importación y exportación, compra, venta, transporte y locación de materiales y equipos relacionados con la actividad que desarrolla.

Priorizara las empresas nacionales públicas y privadas para la obtención de los insumos o bienes que requiere conforme a la Ley 27.437

h) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones negociables con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro.

Para el mejor cumplimiento de estos objetivos, podrá promover la constitución de entidades oficiales, fundar, asociarse o participar en sociedades privadas, del estado, anónimas con participación estatal mayoritaria o de cualquier otro tipo social conforme a la Ley General de Sociedades No19.550, T.O. 1984

Realizar cualquier tipo de proyecto, estudio, asesoramiento, preparación de documentación licitatoria, dirección, ejecución y/o inspección de obra, así como de todo otro cometido vinculado al sector eléctrico que le sea expresamente encomendado por la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACIÓN u organismo que en el futuro la reemplace.

i) La contratación, en calidad de comitente, comitente delegado, ingeniero o inspector de obra, de la ejecución de proyectos y obras, en general, relacionadas con lo establecido en (A), (B), (C), (D) o (E) y, en particular, de construcción civil y/o ingeniería y/o montaje y/o suministro y toda otra actividad relacionada con proyectos hidroeléctricos, energías renovables, energía eléctrica, gasoductos, oleoductos, poliductos, actividad minera y/o cualquier otra actividad o proyecto en el cual la sociedad participe;

j) La importación y exportación, compra, venta, transporte y locación de materiales y equipos relacionados con la actividad descrita en (i);

k) El otorgamiento de cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, incluyendo, pero sin limitarse a, las emitidas en favor de terceros para garantizar las obligaciones que surjan de un posible financiamiento, obtenido por sí o por terceros, de los contratos celebrados en los términos de (i). Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526)

l) La Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad complementaria de sus actividades, incluyendo actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos o relacionados con el financia-miento que hubiere obtenido, que resultaren necesarias o convenientes para facilitar la consecución de su objeto.

El Articulo 3 del proyecto que ingresó al Senado de la Nación habla exclusivamente de «Impedir» por Ley del congreso nacional cualquier intento de enajenación de activos sin la estricta aprobación del congreso nacional.

ARTÍCULO 3o.- Intangibilidad de los Activos.

Los activos de los que ENARSA sea propietaria sólo podrán ser enajenados, con autorización expresa del Congreso de la Nación, por medio de una ley que establezca las condiciones bajo las cuales se procederá a su venta, individualizando el bien mueble, inmueble objeto de la misma, así como también especificando todas las circunstancias y condiciones particulares de la operación.

Quedarán exceptuados de la autorización mencionada precedentemente la enajenación de activos que hagan al giro comercial normal y habitual de la empresa en función de la actividad para los que se encuentren afectados.

El Artículo cuarto, incorpora la posibilidad de ENARSA de la administración de las centrales hidroeléctricas y centrales térmicas para operarlas y comercializar su energía, lo que hace suponer como principal objetivo de la nueva conformación de la empresa de nacionalizar las centrales hidroeléctricas que estan con vencimientos en sus concesiones.

ARTICULO 4°. ENARSA tendrá prioridad para la adquisición de concesiones para el aprovechamiento de centrales térmicas e hidroeléctricas, operación y comercialización de la energía eléctrica producida por estas.

El siguiente artículo incorpora la posibilidad de que ENARSA pueda realizar operaciones Offshore en el Mar Argentino en materia pesquera, una posibilidad de realizar y llevar adelante permisos y explotación de recursos naturales pesqueros. En éste sentido existe inquietud del gobierno fueguino por la posible competencia del Estado Nacional sobre la cuenca Malvinas de jurisdicción provincial.

ARTICULO 5°.- ENARSA podrá explorar y explotar económicamente las áreas de la Cuenca Calamar ubicada en la Cuenca Malvinas en el Mar Argentino conforme al Decreto 389/21, además tendrá la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre las áreas marítimas nacionales que no se encuentren sujetas a tales permisos o concesiones.

ARTÍCULO 6°-. – Instruir a las autoridades de la empresa a impulsar los actos y recaudos societarios que fueran necesarios a los fines de realizar las modificaciones del estatuto social que se ajusten a los recaudos establecidos en la presente ley.

Los seis artículos del proyecto de Ley presentado está firmado por Oscar A. Parrilli.- José M. A. Mayans .- Ana C. Almirón .- Silvia Sapag.- Ana M. Ianni.- José R. Uñac.- José E. Neder.

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