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ENERGÍA

Exclusivo: Ley de hidrocarburos con perspectiva de género, será presentada hoy por Alberto Fernández.

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FUE PRIMICIA DE BOCA DE POZO EL TÍTULO COMPLETO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS QUE PRESENTA HOY EL PRESIDENTE ALBERTO FERNANDEZ, AQUI EL TÍTULO COMPLETO.

TÍTULO VII
PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO HIDROCARBURÍFERO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
(PAEHPG)

ARTÍCULO 67.- Créase el Fondo Hidrocarburífero para el Empleo con Perspectiva de Género (FHEPG), a constituirse con los recursos aportados por no menos del DOS POR CIENTO (2%) de la recaudación federal adicional proveniente de los derechos de exportación aplicables al VEB del RGPP y de los derechos de exportación aplicables a los volúmenes de exportación autorizados en los proyectos del REPPH, en los términos que decida la Autoridad de Aplicación con aprobación del Consejo.

El FHEPG tendrá como fin último diseñar e implementar acciones para promover una mayor inclusión social con perspectiva de género dentro del sector.

ARTÍCULO 68.- El Fondo será administrado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, quién deberá destinar la totalidad de los recursos del Fondo al financiamiento de un Programa Federal de Desarrollo de Capacidades Hidrocarburíferas con Perspectiva de Género, que otorgará becas de grado, con un estipendio mensual no inferior a un SESENTA POR CIENTO (60%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Estas becas estarán destinadas a personas mujeres, trans, travestis, transexuales o transgénero que deseen estudiar las carreras de Ingeniería, Geología, Física e Informática en Universidades Nacionales, que estén vinculadas a las necesidades sectoriales para avanzar en la sustentabilidad y diversificación energética, en los términos que se establezcan en la reglamentación de esta ley.

Transcurridos DOS (2) años de haber sido otorgada la primera beca, el Administrador del Fondo tendrá la facultad de reasignar parte del porcentaje establecido en el presente artículo al fondo de becas para otras carreras universitarias y/o al desarrollo de actividades de concientización de las problemáticas de género en el sector.

ARTÍCULO 69.- Los beneficiarios del REPPH gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones de mujeres, trans, travestis, transexuales o personas transgénero, a la dotación de personal contratado por tiempo indeterminado, de una reducción en sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la Seguridad Social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;

c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias. El beneficio consistirá en:

1. Una reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

2. Una reducción del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el punto 1.

3. Una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el punto 2.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en el presente artículo las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales de la Seguridad Social.

Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente artículo las personas travestis, trans, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.

En los supuestos de nuevas personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter del régimen de contrato de trabajo establecido por la Ley No 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el beneficio aquí estipulado se reducirá a la mitad.

Quedan comprendidas y comprendidos en estas disposiciones las empleadoras y los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 70.- Las empleadoras y los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva persona trabajadora contratada, a la que se alude en el primer párrafo del artículo 69, si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

a) La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia de esta ley, el cual será considerado como “período base”;

b) La nueva persona trabajadora debe desempeñar sus tareas en las provincias productoras de hidrocarburos, pertenecientes a la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI); y

c) La nueva persona trabajadora deberá desempeñarse en posiciones jerárquicas y/o de carácter técnicoproductivo, excluyendo tareas administrativas o de servicios complementarios.

A los fines del inciso a) de este artículo, se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de personas trabajadoras contratadas en el mes devengado en que se imputa el beneficio, con respecto del período base.

La incorporación de la nueva persona trabajadora deberá producir un incremento de la dotación de personal localizada en las provincias mencionadas en el inciso b), y también en la dotación total de la empleadora o del empleador. En ambos casos, la comparación se realizará respecto del período base establecido en el inciso a).

El beneficio obtenido conforme al artículo 69 caducará cuando el beneficiario deje de estar adherido al REPPH, por finalización del proyecto o incumplimientos que así lo ameriten.

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