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ENERGÍA

Hidrocarburos: Milei reglamentó el capítulo «Energía» de la Ley Bases.

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Lo había adelantado el secretario coordinador de Minería y Energía, Daniel González, en un foro organizado por CIPPEC. «Será un Estado que se ata de manos, se corre del intervencionismo y deja de decirle al privado a quién le puede exportar», aseguró.

el Gobierno anunció la reglamentación del capítulo de energía de la ley Bases. La noticia fue adelantada por el secretario coordinador de Minería y Energía, Daniel González, quien señaló que «Será un Estado que se ata de manos, no intervendrá más, se corre y deja actuar a los privados», dijo el funcionario en el foro El Futuro de la Energía en Argentina organizado por el CIPPEC en la embajada de Francia.

La decisión del Gobierno se conoce días después que YPF y seis socios inscribieron al RIGI el proyecto Vaca Muerta Oleoducto Sur (VMOS) por casi u$s3.000 millones para poder exportar en el 2028 más de 700.000 barriles de petróleo. En las negociaciones por la letra chica del VMOSYPF no cedió a la presión de alguno de los socios que pretendían incluir en los contratos entre privados una consideración textual que «reglamentaba» la modificación al artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, que dipuso el Gobierno nacional con la ley Bases.

Así, uno de los avances más relevantes de esta reglamentación se centra en el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, que regula la comercialización nacional e internacional de estos y sus derivados, bajo un enfoque que reduce la intervención estatal y facilita las condiciones para que los actores privados lideren el desarrollo del sector.

Principales medidas reglamentadas

Juan José Carbajales fue el primer referente que detalló los puntos más sobresalientes de la reglamentación, aclarando la intención del gobierno a su entender:

1 – El Gob. condiciona fuertemente la exportación de hidrocarburos.

2- No hay liberalización total.

3- El viejo art. 6° del Dto-Ley 17 319/67 sigue vivito y coleando.

Decreto Ley 17.319 Art. 6º — Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable. Consecuentemente, las nuevas refinerías o ampliaciones se adecuarán al uso racional de los petróleos nacionales.

Si en dicho período el Poder Ejecutivo fijara los precios de comercialización en el mercado interno de los petróleos crudos, tales precios serán iguales a los que se establezcan para la respectiva empresa estatal, pero no inferiores a los niveles de precios de los petróleos de importación de condiciones similares. Cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal, las amortizaciones que técnicamente correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que dicha empresa estatal hubiere realizado. Si fijara precios para subproductos, éstos deberán ser compatibles con los de petróleos valorizados según los criterios precedentes.

El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

La producción de gas natural podrá utilizarse, en primer término, en los requerimientos propios de la explotación de los yacimientos de que se extraiga y de otros de la zona, pertenezcan o no al concesionario y considerando lo señalado en el artículo 31. La empresa estatal que preste servicios públicos de distribución de gas tendrá preferencia para adquirir, dentro de plazos aceptables, las cantidades que excedieran del uso anterior a precios convenidos que aseguren una justa rentabilidad a la inversión correspondiente, teniendo en cuenta las especiales características, y condiciones del yacimiento.

Con la aprobación de la autoridad de aplicación, el concesionario podrá decidir el destino y condiciones de aprovechamiento del gas que no fuere utilizado en la forma precedentemente indicada.

La comercialización y distribución de hidrocarburos gaseosos estará sometida a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo nacional.

4- Se imponen fuertes requerimientos basados en la «seguridad de suministro» del mercado interno.

5- La clave es la certificación de «reservas y/o recursos prospectivos técnicamente probados», para acreditar sustento a la producción con destino de exportación.

6- Se deberán renovar al menos cada 3 años.

7- Habrá un período de transición hasta fines de junio 2025 (ídem Ley de Bases).

8- Y deberán adecuarse las normas de expos de crudo y gas natural.

9- Podrán objetarse exportaciones en razón de «variaciones significativas e imprevistas» en los precios del mercado interno.

10- La SEN hará (como viene haciéndolo ahora) un estudio integral técnico-económico de oferta-demanda, transporte, expos e infraestructura.

11- Eso sí, una vez que expire el plazo para la no-objeción de la SEN, estas condiciones ya no podrán afectar exportaciones en curso.

12- Ello, salvo «circunstancias excepcionales» como CF o FM.

13- Pero en caso de objeción previa, el productor tendrá alternativas para reemplazar las exportaciones (por HC equivalentes o resignando temporalmente la expo).

14- También se regulan las expos de GNL con la “declaración de disponibilidad de recursos gasíferos”.

15- Finalmente, se reglamenta el único artículo ambiental de la LB que procura un “marco normativo armonizado” a ser coordinado conjuntamente con las provincias y CABA, que incluye objetivos de “descarbonización”.

  • Libre mercado y competencia: La reglamentación reafirma la necesidad de establecer precios energéticos transparentes y alineados con los valores internacionales, generando certidumbre para inversores y actores del sector.
  • Libertad en el comercio exterior: Se garantiza la libertad para exportar hidrocarburos y derivados, promoviendo la apertura del mercado argentino al mundo. La Secretaría de Energía solo podrá objetar temporal y justificadamente las exportaciones en casos excepcionales que pongan en riesgo la seguridad del suministro interno.
  • Seguridad jurídica en exportaciones: Las exportaciones no objetadas no podrán ser interrumpidas durante el período que corresponda, asegurando estabilidad y previsibilidad para los acuerdos comerciales internacionales, especialmente en lo referido al GNL.

El objetivo del Gobierno

Actividades de Transporte, Almacenamiento y Procesamiento: Se regulan las actividades mencionadas bajo figuras de autorización y habilitación, figura que hasta el momento no estaba prevista normativamente en la Ley.

La ley Bases 27.742 publicada el 8 de julio pasado, y que curiosamente lleva la firma de la vicepresidente Victoria Villarruel y no del Presidente, plantea dos cambios esenciales para la industria de los hidrocarburos.

La ley Bases 27.742 publicada el 8 de julio pasado, y que curiosamente lleva la firma de la vicepresidente Victoria Villarruel y no del Presidente, plantea dos cambios esenciales para la industria de los hidrocarburos.

Con esta reglamentación, el Gobierno busca liberar el potencial del sector energético argentino, creando un entorno de reglas claras que maximicen las inversiones en recursos estratégicos como Vaca Muerta, posicionando al país como un referente global en producción de hidrocarburos.

Esta reglamentación representa un avance clave en el camino hacia un sistema energético donde el Estado actúe como facilitador y no como obstáculo, promoviendo la eficiencia, la innovación y el crecimiento económico a través del liderazgo del sector privado.

La ley Bases 27.742 publicada el 8 de julio pasado, y que curiosamente lleva la firma de la vicepresidente Victoria Villarruel y no del Presidente, plantea dos cambios escenciales para la industria de los hidrocarburos.

Fuente: SE – Paspartú – J.J Carbajales – Ámbito – bocadepozo

Por: bocadepozo

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