ENERGÍA
Fue Primicia: Para favorecer a Caputo, El Gobierno dejó sin efecto el “TerCONF” que incluía la ampliación de las centrales térmicas de TDF
Lo hizo hace unos minutos a través de la resolución 151/2024 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina. Rodriguez Chirillo deja sin efecto la adjudicación dispuesta mediante la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” dispuesto por la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023.
Tal como lo adelantara este medio, se hizo efectivo en el boletín oficial de la nación la baja definitiva del programa denominado «TerConf» que disponía de la licitacion de 70 Megas para Tierra del Fuego de los cuales Ya estaba licitada la ampliación del parque de Generación de Río Grande, adjudicada a la empresa Sullair.
Según publicó el diario Nacional La Política Online LPO Caputo y Daniel González dieron de baja una licitación de USD 4.000 millones para que Nicky entre al negocio. Se trata de las nuevas centrales adjudicadas sobre el final del gobierno anterior, en las que Nicky Caputo había quedado relegado.
Estos datos revelados fueron ratificados en la resolución publicada hace instantes.
Cuando las energéticas aceptaron de mala gana el reperfilamiento compulsivo de la deuda, Caputo les prometió activar la adjudicación de las nuevas centrales de generación eléctrica. Un negocio de USD 4.000 millones que Sergio Massa adjudicó antes de irse, con el visto bueno del entrante secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo.
Tal como reveló LPO, una de las palancas que usó el ministro para destrabar el acuerdo fue poner sobre la mesa el negocio de las nuevas centrales, que él mismo había retirado, cuando comenzó a avanzar sobre el área que formalmente todavía está a cargo de Chirillo.
El problema es que esa licitación había dejado afuera de la parte del león a Nicky Caputo, que empezó a maniobrar para recomponer su situación. En la última asamblea de directorio de Central Puerto el clima era de furia. Nicky montó en cólera. «Le voy a bajar mil megas y se va a quedar sin luz todo Buenos Aires», dijo al ver el impacto en los balances de la deuda que sigue acumulando su primo el ministro con las distribuidoras.
Y la amenaza surtió efecto. Ahora, con la desginación de Daniel González como viceministro de Economía focalizado en energía y minería, el gobierno se prepara para revocar las adjudicaciones de la gestión anterior y abrir un nuevo proceso licitatorio, tal como anticipó el portal especializado bocadepozo La licitación TerConf contemplaba proyectos por 3.340 MW presupuestados en USD 4.000 millones.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las actuaciones de la referencia, mediante la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, con el objeto de mejorar la confiabilidad y las condiciones de abastecimiento del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
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Recordemos que El gobierno de Alberto Fernández la licitación de 3000 MW para la ampliación del parque termoeléctrico en el país en la ciudad de Ushuaia y que estuvo a cargo del anuncio Sebastián Bonetto Gerente General de CAMMESA en el Plenario del Consejo Federal de Energía Eléctrica.
La licitación se había lanzado el 27 de julio con algunas dudas en el sector respecto a si el gobierno iba a llegar a cumplir los plazos antes de las elecciones de octubre. Se implementó a través de la resolución 621 de la cartera energética para incorporar al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) 3.000 MW de potencia de energía eléctrica de fuente térmica y otorgarle “más confiabilidad al sistema”. Además, hay hasta 70 MW para modernizar la oferta térmica en la provincia de Tierra del Fuego.
Fuentes cercanas a la Secretaría de Energía aseguraron que la suscripción de los contratos de compra-venta de energía (PPA’s, por sus siglas en inglés) está supeditada a cómo avance la reestructuración del sector eléctrico que impulsa el gobierno de Javier Milei.
Recordemos que uno de los gestores del programa «TerConf» fué anunciado por el entonces Gerente General de Cammesa Sebastián Bonetto en la ciudad de Ushuaia en una sesión del CFEE (Consejo Federal de Energia Eléctrica) y que solucionaría la comprometida situación de la Generación Aislada de la Provincia más Austral.
En ese encuentro participaron destacadas personalidades, entre ellas el subsecretario de Energía Eléctrica, Santiago Yanotti, la vicegobernadora Mónica Urquiza y el presidente del Consejo, Miguel Cortés. Durante el evento, se realizó el anuncio por parte de CAMMESA de una importante licitación de más de 3000 Megas Térmicos, como una solución integral para la Isla. Cabe destacar que el proyecto presentado por Solorza, denominado «Interconectado 2 de abril» y la construcción de una central de 1000 Megas en Boca de pozo, también fue mencionado durante la reunión para solucionar definitivamente la falta de energía en la Isla grande pero nada más se sabe ni se supo de su continuidad.
El encargado del anuncio fue Sebastián Bonetto, Gerente General de CAMMESA. Realizó el anuncio en la ciudad más austral del país con el objetivo de brindar tranquilidad a los habitantes de Tierra del Fuego. Sin embargo, desde la destitución de Moisés Solorza como Secretario de Energía y la eliminación sorprendente de la Secretaría en su totalidad, no se ha tenido conocimiento de los avances en esta materia bajo la administración de Melella .
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Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a las Ofertas que, para cada Renglón, se detallan en los Anexos I (IF-2023-134540111-APN-DNGE#MEC) y II (IF-2023-134539797-APN-DNGE#MEC), que forman parte integrante la referida resolución.
Que asimismo, por el Artículo 3° de la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se instruyó a CAMMESA para que notifique la adjudicación dispuesta y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en el Artículo 21, conforme el modelo incorporado como Anexo 2, ambos del Pliego de Bases y Condiciones (en adelante PBC), aprobado mediante la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que es de público conocimiento que nuestro país se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios socioeconómicos y que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte, y distribución de gas natural que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que la situación descripta ha tornado imprescindible para el gobierno actual la necesidad de adoptar medidas urgentes que permitan superar la situación creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales mencionadas, por lo cual, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, tal como se destaca en los considerandos del citado Decreto N° 55/23, bajo los esquemas de remuneración vigentes no se ha promovido la competitividad de los mercados de producción ni se ha incentivado un mercado a término conforme los principios de la Ley N° 24.065.
Que mediante la Nota Nº NO-2023-153876959-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023, esta Secretaría comunicó a CAMMESA que se encontraba analizando la conveniencia de ejercer las facultades previstas en la Cláusula 21.1 del PBC de los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica; e instruyó a esa Compañía a suspender provisoriamente la emisión de la documentación comercial correspondiente al esquema de pagos mensuales establecido en la Cláusula 22.3 del PBC.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 45 de fecha 16 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó por SESENTA (60) días hábiles el plazo establecido en el Artículo 21.1 del PBC, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con CAMMESA por parte de los proyectos adjudicados por la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que mediante la Nota N° B-173305-1 de fecha 25 de junio de 2024 (IF-2024-66878356-APN-SE#MEC), CAMMESA informó la recepción de diversas notas por parte de los adjudicatarios y que, salvo eventuales prórrogas, estos serían citados para proceder a la suscripción del Contrato de Abastecimiento y procedería a devolver las Garantía de Mantenimiento de Oferta con más los intereses devengados hasta la fecha de su devolución, a aquellos adjudicatarios que manifestaran no mantener interés en la suscripción del Contrato de Abastecimiento correspondiente al proyecto que les fuera adjudicado.
Que, así las cosas, como parte de las medidas a adoptar resulta necesario encauzar gradualmente al Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065, que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM, en el que la oferta y la demanda realicen transacciones libremente, sin intervención alguna del ESTADO NACIONAL y/o CAMMESA, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.
Que la emergencia energética en curso requiere que toda oportunidad de ahorro de energía eléctrica y los recursos económicos asociados deban ser cuidadosamente evaluados y valorados en función del interés público en juego.
Que el reordenamiento del sector eléctrico importa desestimar los esquemas de contratación que no se condicen con los principios antes señalados en tanto no se verifiquen evidentes beneficios para quienes bajo la regulación vigente afrontan en última instancia los costos de la inversión, es decir –bajo la propia normativa aplicable a los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica celebrados en los términos de la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA– los agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y, en definitiva, los usuarios finales.
Que la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica realizada por la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se hizo en circunstancias económicas diversas a las actuales, y en un contexto de funcionamiento del sector eléctrico, que lejos se encuentra en el marco de las reglas establecidas por la Ley N° 24.065.
Que para ejemplificar lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 7° de la referida resolución dispuso que los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica a celebrarse bajo la citada convocatoria, tendrían prioridad de pago en el MEM respecto al cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.
Que la experiencia indica que el grado de utilización de los equipos resulta extremadamente bajo y que requieren del repago del costo de capital, que bajo las actuales circunstancias económicas los agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y, en definitiva, los usuarios finales no están en condiciones de financiar y/o garantizar, según el caso, tal como lo requieren este tipo de proyectos.
Que el actual contexto de emergencia económica conforme lo manifiestan los Decretos Nros. 55/23 y 70/23 revela circunstancias de realidad económica absolutamente diferentes e imprevisibles de las que imperaban en el momento en que la Autoridad Licitante y el Oferente manifestaron su voluntad.
Que es de suma importancia que el ESTADO NACIONAL actúe, resuelva y produzca un determinado resultado objetivo en base a la previa realización de un adecuado diagnóstico de las necesidades públicas a ser provistas y gestionadas, ya sea directamente por el Estado o a través de particulares.
Que la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, llevada a cabo mediante la citada Resolución Nº 621/23, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, y la adjudicación oportunamente efectuada mediante la referida Resolución N° 961/23, no satisfacen la necesidad ni el interés público, pues no se ajusta a los parámetros económicos ni de política energética conforme las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y el Decreto N° 55/23.
Que no habiéndose perfeccionado a la fecha los contratos respectivos, en virtud de las razones expuestas en los considerandos precedentes, esta Secretaría considera pertinente dejar sin efecto la adjudicación dispuesta mediante la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” dispuesto por la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que resulta entonces evidentemente necesario, incentivar el uso eficiente y racional de la energía eléctrica, tanto del lado de la demanda como de la oferta, mediante medidas que pueden ser aplicadas en un corto plazo con la expresa finalidad de reducir los costos de funcionamiento del MEM, debiéndose destacar que la presente medida no inhibe la posibilidad que los agentes del MEM celebren entre sí contratos de abastecimiento una vez normalizado el funcionamiento de dicho mercado.
Que CAMMESA procederá a reintegrar los montos correspondientes al Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial, en concepto de Pago Inicial por adjudicación y pagos mensuales para mantenimiento de la adjudicación a los proyectos que hubieran resultado adjudicados oportunamente (Cláusula 22 del PBC) y la garantía de mantenimiento de oferta (Cláusula 10 del PBC).
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica y la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de su competencia (IF-2024-70274349-APN-DNRYDSE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la adjudicación dispuesta mediante la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” dispuesto por la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a reintegrar los montos correspondientes al Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial, en concepto de Pago Inicial por adjudicación y pagos mensuales para mantenimiento de la adjudicación a los proyectos que hubieran resultado adjudicados oportunamente (Cláusula 22 del PBC) y la garantía de mantenimiento de oferta (Cláusula 10 del PBC).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a fin de que notifique lo resuelto en la presente medida a los adjudicatarios seleccionados por la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firma: Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
www.nocadepozo.com.ar