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ANÁLISIS Y OPINIONES

Favio Casarín: Ley de litio estratégico en La Rioja, hechos y derecho.

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El 15 de diciembre de 2022 la Legislatura de la Provincia de La Rioja sancionó Ley N° 10.608, que declara al litio y sus derivados como recursos naturales estratégicos (art. 1°); y de interés público provincial al estudio, investigación, prospección, exploración, explotación e industrialización del litio y sus derivados y el agregado de valor a los productos obtenidos (art. 2°).

La misma resultó promulgada por el Gobernador de la provincia el 16 de enero de 2023, mediante Decreto N° 016. Por último, el 30 de enero de 2023, mediante Decreto N° 063, el Gobernador, y de conformidad con el art. 4° de la Ley N° 10.608, decretó la caducidad de los permisos de cateo, prospección y exploración que se hubiesen otorgado por la autoridad minera, en 23 zonas declaradas de interés.

La normativa señalada, ha suscitado la reacción de algunas cámaras, y de algún que otro grupo corporativo de interés, sorpresivamente con un nivel de ensañamiento, que ni siquiera se ha observado cuando provincias sancionaron leyes que lisa y llanamente prohibieron la minería metalífera en sus territorios. O cuando posteriormente las derogaron y a los 5 días las volvieron a poner en vigencia. O cuando en un organismo nacional como el COFEMIN se le otorgó la presidencia y la secretaría, a funcionarios que han respaldado leyes que prohíben la actividad minera en sus propias provincias. Del mismo modo, los que condenan la normativa riojana, a su vez aplauden las medidas proteccionistas y que cambian las reglas de juego que sus propios patrones adoptaron con el litio en Canadá, expulsando empresas de otros países. Evidentemente, la tan mentada seguridad jurídica, es exigible para los peones, y no para el dueño del corral.

En el caso de La Rioja, se trata de una provincia que no tiene en este momento minería metalífera, ni de Litio, y pretende ingresar en su desarrollo. Mínimo con eso, merece más respeto, y menos descalificaciones. El sector minero parece no entender que nada logrará –salvo el rechazo de la mayoría de los ciudadanos- por el camino de la descalificación y el desprecio hacia quienes piensan de modo distinto. Los pésimos resultados obtenidos durante ya tres décadas de rechazo, ni siquiera han provocado una mínima autocrítica en estos actores, que continúan en su cruzada de pedir solo privilegios al Estado y llevarse por delante a todo aquel que tenga una visión distinta.

Trataré de desentrañar, sintetizando por razones brevitatis causae, desde el punto de vista de los hechos y del derecho, interpretando lo que omiten, tergiversan y malversan los comunicados calcados de estos grupos. En realidad, son escasas voces, pero con su gran presencia en los medios, tapan una gran mayoría que opina lo contrario, o guarda silencio por temor ante estos violentos comunicados.

Los Hechos

La realidad de La Rioja, es que tiene un catastro minero completo, donde no queda ni un metro cuadrado que no haya sido solicitado como permiso de cateo y prospección. Imposible hoy conseguir un permiso de cateo, tal como sucede en otras provincias argentinas, con la diferencia que estos permisionarios de La Rioja, han realizado cero (0) inversiones, no han contribuido a la difusión de la actividad minera, ni mucho menos por cierto a la construcción de una licencia social. Al amparo de un Código de Minería del año 1886, cuando no existía la tecnología, y los desplazamientos eran a tracción a sangre, con larguísimos plazos, ha permitido la proliferación de permisionarios, que con cero (0) costo obtienen permisos con la única finalidad de posteriormente negociar con el real inversor, obteniendo en muchos casos pingües ganancias sobre recursos mineros no renovables que pertenecen a todos los habitantes de esas provincias. El mismo Código, que sucedió a las Ordenanzas de la colonia española en materia minera, pero sancionado en una etapa liberal, permite este despojo, aprovechado por oportunistas que han convertido al negocio minero en un supermercado, donde solo ganan ellos, y a las provincias les queda la esperanza de percibir –a futuro, y en algunas ni eso- una mísera regalía, y trabajo para unos pocos. La fiebre del litio, convirtió en apetecibles los salares de La Rioja, y ante la mínima expectativa de que exista el blanco metal, los especuladores se lanzaron sobre ellos, total con el Código que tenemos, el que llega primero se queda para siempre, aunque no haga nada. Y con alguna inversión, puede disponer de las minas y su producido como dueños, inclusive subfacturando exportaciones con perjuicios para el fisco provincial y nacional, como sucede con el escandaloso caso de una empresa en Catamarca.

Ante este cuadro de situación, resulta lógico e indispensable que el Poder Ejecutivo o Legislativo tomen cartas en el asunto. Se trata de recursos propiedad de la Provincia, y oportunidades que en el caso del litio existen hoy y en poco tiempo pueden desaparecer. Para eso –entre otras cosas- existe un Estado, para solucionar inconvenientes que distorsionen y en este caso paralicen, el desarrollo productivo e industrial. Desde este punto de vista, no solo está bien la intervención en el tema de los poderes del estado de La Rioja, sino que es su deber y obligación hacerlo. Y afortunadamente, lo hizo. Como lo hacen Chile, Bolivia, México, Canadá, y otras provincias argentinas, que cuidan su riqueza y no rematan ni hipotecan su desarrollo.

Aparece entonces, la declaración de litio estratégico y sus derivados, no como deseo, sino como solución. Por ello la suspensión de permisos y concesiones mineras que se consigan en el art. 3° de la Ley N° 10.608, a los fines de evaluar la situación dentro de un plazo prudencial. Correlacionado con el art. 4° que establece que la Función Ejecutiva determinará zonas de interés de investigación en el territorio de la Provincia, y que en tales zonas quedarán caducos los permisos. Esto es importante, ya que los calcados comunicados que atacan la medida, hablan de “caducidad de concesiones”, lo que obviamente, no aparece en la Ley. Aclaremos, por cierto, que no existe ninguna concesión minera de litio en La Rioja. Y que la concesión es el único derecho minero que otorga título. Un permiso, es un tenencia precaria y revocable, aún cuando los tenedores lo comercialicen para beneficio propio.

Por si esto fuera poco, los autores de los comunicados, conociendo la inexistencia de concesiones mineras, aparecen con trilogía de slogans publicitarios que utilizan por default en todos los casos, y cualquiera sea el oponente (privado o público nacional o provincial) al que quieren combatir o neutralizar: (1) el peligro que corren las inversiones mineras: como ya se mencionó, no existen inversiones mineras en La Rioja. (2) el empleo minero: tampoco existe ningún empleo minero metalífero en La Rioja. (3) la seguridad jurídica: en estos casos se trata de caducidad de permisos, no de concesiones, ante cero (0) actividad e inversiones.  

Estos mismos actores, pregonan en todos los foros, seminarios y reuniones, tanto en nuestro país como en cualquier lugar del mundo, el tratamiento de la minería en forma individual por provincias, y no como Nación. Así, eluden el compromiso cuando los interrogan por las siete (7) provincias argentinas que prohíben la minería. Ahora con La Rioja, que pretende desarrollar la industria minera, la combaten. Cuando les conviene, son provincialistas, y cuando temen perder privilegios, de repente se convierten en defensores a ultranza de la legislación nacional única. Nunca se acercaron a La Rioja, a ofrecer soluciones, o siquiera a ver si la provincia necesitaba algo. La consigna para estos grupos era –y es- “que cada provincia con la minería haga lo que quiera”. Bien, La Rioja lo hizo, pero ahora existe el temor de que se expanda este modelo, y no sea cosa de que se le ocurra a alguna otra provincia algo similar. Por eso castigan a La Rioja, aún más que a las provincias que hace 20 años prohíben la actividad minera. 

Cada provincia argentina, adopta distintos modelos mineros, y de algún modo buscan eludir el colonial y vetusto Código de Minería y hasta son titulares de derechos mineros. Por ejemplo, San Juan y Salta intervienen con organismos y empresas del estado, y hasta perdonan o canjean por obras el cobro de regalías; Jujuy participa en las corporaciones que explotan minas con participación accionaria estatal; Santa Cruz tiene un excelente modelo de participación público-privada que la ha instalado como la primera provincia minera de la Argentina. La Rioja, como dueña de sus propios recursos mineros, tiene derecho a salir al ruedo con el modelo que crea conveniente para los intereses de su pueblo y la preservación de su ecosistema ambiental y social. El temor de estos sectores críticos, y fundado por cierto, es que se está desnudando el modelo de minería colonial-extractiva-exportadora de materias primas, que ha fracasado en el país, como lo demuestran el escaso desarrollo minero y el rechazo de gran parte de la sociedad.

Ojalá, las provincias con legislación antiminera, tengan iniciativas como la de La Rioja, adaptadas a sus realidades. El pueblo seguramente se sentirá incluido, y apoyará las medidas, y así caminaremos hacia una minería inclusiva, soberana, con generación de empleos en toda la cadena de valor, con amplio desarrollo territorial, exportando productos terminados, y rompiendo las cadenas que nos atan a un colonialismo minero inexplicable en pleno siglo XXI, y que no existe en ningún país serio del mundo.

El Derecho

El debate sobre los hechos, normalmente es más fangoso, y los puntos de vista es obvio que están plagados de intereses personales, de pasiones, mezquindades y de preconceptos instaurados. Pero cuando ingresamos en el terreno jurídico, el debate debería ser más serio, técnico, con conocimiento y mesura. Sin embargo, no ha sido así en algún caso. Como por ejemplo un foro de abogados, algunos de ellos empleados de corporaciones mineras, que irrumpió con un comunicado plagado de adjetivaciones, y con muy poco de derecho.

Así, empareja al Gobernador de La Rioja como patrón de la Función Ejecutiva, y tilda a la Ley –y por carácter transitivo a sus autores, legisladores y a la Función Ejecutiva- de “profanar normas”, “violar la constitución” e “irracional”, proclamado la inconstitucionalidad de la Ley N° 10.608. La profanación, violación, e irracionalidad que con toda seguridad mencionan, según ellos es contra el Código de Minería. Un Código, que como ya se dijo más arriba -y para mayor abundancia los lectores pueden recurrir a distintos artículos de mi autoría publicados en este mismo medio-, viene siendo sucesivamente eludido –para no ingresar en el mismo lenguaje soez de los distinguidos colegas- en sus distintos artículos sistemáticamente, inclusive en algunas provincias prohibiendo la actividad minera.

Esta mirada miope, olvida que el Código de Minería es complementado por los Códigos de Procedimiento Minero de las provincias, que estas no han delegado. El Código de Minería, si bien trata materia de derecho de fondo, no es como el Código Penal –también de fondo-que legisla sobre delitos y penas en abstracto. El Código de Minería legisla sobre recursos que son de dominio eminente y exclusivo de cada provincia, promulgado en épocas donde los recursos pertenecían a la Nación y no a las provincias. La Constitución Nacional lo dice bien claro en su art. 124°. Que este Código no haya sido derogado o modificado a los fines de adaptarlo a la realidad constitucional, y a una minería moderna, sostenible y sustentable, no puede de ningún modo someter a sus designios a una Provincia, o privarla del ejercicio del dominio sobre sus recursos.

Siguiendo con los Códigos, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley N° 26.994, ha establecido una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado. Esto se visualiza en varias temáticas como la persona humana, sus derechos fundamentales y los derechos de incidencia colectiva. El art. 240° del CCyC, establece los límites al ejercicio de los derechos individuales los que deben ser compatibles con los derechos de incidencia colectiva.

Cualquier norma, a los fines de evaluar su posible inconstitucionalidad, debe ser analizada con el contexto normativo completo, y no solo con una. El derecho minero, como todo aquel que trate sobre actividades productivas, se integra con un conjunto de otras normas de derecho ambiental, constitucional, civil, comercial y administrativo con las cuales no debe colisionar. En nuestro sistema normativo, prevalece la Constitución Nacional, sobre cualquier Ley nacional o provincial. Máximos Tribunales Provinciales, y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se han expedido en tal sentido, inclusive convalidando normas prohibitivas sobre la actividad minera en algunas de las provincias. 

Por si lo anterior fuera poco, la Constitución de la Provincia de La Rioja, en diversos artículos faculta al Estado Provincial a remover obstáculos que impidan el desarrollo productivo de la provincia, a fortalecer el beneficio común del pueblo, a proveer el aprovechamiento común de los recursos naturales como dueña de los mismos, entre otros. Tanto la Legislatura de la provincia, como la función ejecutiva, en este tema en cuestión, han actuado de pleno derecho.

Con este breve cuadro descriptivo, resulta difícil –o más aún, quimérico- que algún Tribunal provincial, o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hagan lugar a alguna demanda de inconstitucionalidad. Poco menos que irrisorio resulta que el poseedor de un permiso precario que nunca ejerció, ni reclamó poder ejercerlo, y solicitado solo con fines especulativos, pueda estar por encima del interés público, y de un Estado que busca acelerar el progreso y el desarrollo del pueblo. Viene bien recordar al Maestro Friedrich Hegel, hablando de derecho: “La mayor felicidad del mayor número es el fundamento de la moralidad y el derecho”. 

Fuente: Prensa GeoMinera

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