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EXPLORACIÓN y EXPLOTACIÓN

El Ministerio de Ambiente da por finalizados y aprobados los estudios sísmicos offshore presentado por EQUINOR Argentina.

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La Resolución 436/2021 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, declara concluida la suspensión de plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” establecida por el Artículo 1° de la Resolución SCCDSEI N° 16/21.

En su artículo 2 el ministerio resuelve: Apruébase la realización del proyecto “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114” presentado por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) de trámite por EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, con los alcances que surgen de esas actuaciones de evaluación de impacto ambiental, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19.

Recordamos que una investigación de la Facultad de Ingeniería bonaerense concluyó que existe un 99% de probabilidad de derrames como consecuencia de la exploración y explotación de petróleo en el mar argentino. El estudio obligó al gobierno nacional a frenar una licitación que abrió Mauricio Macri en 2018 en la que participan Equinor, Shell, e YPF.

Además en enero de este año, la empresa argentina de hidrocarburos YPF, controlada por el Estado nacional, anunció su acuerdo con la multinacional Shell, de capitales británicos y holandeses, para las exploraciones que operará la noruega Equinor en el bloque 100 de la Cuenca Argentina Norte (CAN), frente a las costas de la provincia de Buenos Aires, y de manera inmediata Equinor presentó el aviso de proyecto para comenzar las primeras perforaciones tal como lo había anticipado el portal www.agendamalvinas.com.ar (https://agendamalvinas.com.ar/2021/09/28/estudio-frena-licit-petrolera-macri/) .

El anuncio de la petrolera provocó serios cuestionamiento sobre el impacto ambiental casi asegurado que un derrame provocaría en un sector de máxima actividad vacacional de la provincia de Buenos Aires. Tan es así que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, frenó preventivamente las autorizaciones, hasta poseer mayor información científica, cuestión que pareciera estar encaminada con la nueva resolución firmada por Juan Cabandié.

Un grupo de investigadores del Centro de Tecnologías Ambientales y Energía de la (CTAE) de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN) difundió las conclusiones de un estudio que realizaron que demuestra la probabilidad, en un 99%, de ocurrencia de derrames en las costas bonaerenses a raíz de exploraciones sísmicas que se utilizan para identificar reservorios de gas y crudo en el mar argentino.

El bloque CAN 100, comprende 15.000 km2, 75 veces la superficie de la ciudad de Buenos Aires, por lo que es el más grande de la Cuenca Argentina Norte, con diferentes zonas de entre 200 y 4.000 metros de profundidad. Se ubica a 250 km al este ciudad balnearia de Mar del Plata, principal destino turístico de la provincia de Buenos Aires, y a 500 km al sur de la nación vecina de Uruguay.

Además, se encuentra sobre el talud continental, el principal corredor biológico del Mar Argentino, zona identificada en 2014 por un grupo de los principales científicos marinos designados por el Ministerio de Ambiente como candidata a área marina protegida por su relevancia para los ecosistemas marinos y para la conservación de la biodiversidad.

La actual presentación de la solvente investigación se realizó en audiencia pública, donde la ingeniera Daniela Keesler, el Mag. Ing. Gabriel Blanco y la Ing. Eugenia Giuliodori advirtieron, con rigurosidad científica, que la ocurrencia de derrames de petróleo frente a las costas es de altísima probabilidad.

También Greenpeace Argentina intervino y presentó una simulación que demostró que en pocos días el petróleo producto de algún derrame teñiría aguas no solo bonaerenses sino también uruguayas, si el tamaño del evento es considerable.

Ambas argumentaciones tuvieron su consecuencia, y obligaron al Ejecutivo nacional a dar marcha atrás con la licitación para la exploración de hidrocarburos en aguas jurisdiccionales nacionales, por el grave riesgo que conllevan las prospecciones sísmicas con explosivos.

Pese a que las medidas de seguridad sin dudas se han incrementado en los últimos tiempos, la segura presencia de derrames acarreará consecuencias catastróficas sobre todo para la fauna marítima, para el ecosistema costero, y para la vida humana sobre actividades económicas como pesca y turismo.

Todos los profesionales coinciden en la necesidad de frenar la exploración offshore por el riesgo evidente.

La nueva noticia es que el Ministro Cabandié, resolvió notificar a Equinor Argentina la resolución e insta a la empresa a que se deberá presentar el Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, conforme las previsiones de la Resolución MAYDS N°201/2021.

Texto Completo:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declárase concluida la suspensión de plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” establecida por el Artículo 1° de la Resolución SCCDSEI N° 16/21.

ARTÍCULO 2°: Apruébese la realización del proyecto “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114” presentado por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) de trámite por EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, con los alcances que surgen de esas actuaciones de evaluación de impacto ambiental, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19.

ARTÍCULO 3°: Ténganse presentes las presentaciones efectuadas por las distintas Cámaras y Asociaciones relacionadas a la actividad pesquera con fecha 31 de agosto de 2021; la presentación obrante en el IF-2021-122858819-APN-MAD de fecha 16 de diciembre de 2021 en los términos del artículo 19 de la 25.675”, y a lo expresado oportunamente en la Audiencia Pública N°1/21 por la mayoría de sus firmantes.

ARTÍCULO 4°: Déjese establecido que EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental (capítulo 8 embebido al IF-2021-28213006-APN-DEIAYARA#MAD de orden 365; y ampliaciones de órdenes en el orden 413 a 416) que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.

ARTÍCULO 5°: Hágase saber que se deberá presentar el Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, conforme las previsiones de la Resolución MAYDS N°201/2021.

Fuente: Con información de www.agendamalvinas.com.ar

www.bocadepozo.com.ar

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