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ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifas: Rigen nuevos Aumentos de Energía Eléctrica Para Tierra del Fuego por la estacionalidad que se traslada directo al usuario

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El Gobierno nacional oficializó el alza de las tarifas de luz, lo que le permitirá, según el Ministerio de Economía a tener un ahorro en el gasto público por subsidios, y a las empresas del sector una mejora de sus ingresos. En Tierra del Fuego, comenzaron a llegar facturas impagables que van entre los 45 Mil a 160 mil según los ingresos y categoría segmentada.

El Gobierno nacional oficializó el alza de las tarifas de luz y gas en un 4%, lo que le permitirá al Ministerio de Economía tener un ahorro en el gasto público por subsidios, y a las empresas del sector una mejora de sus ingresos.

De este modo, las tarifas se descongelan tras la decisión del ministro de Economía, Luis Caputo, de mantenerlas sin cambios en julio, en el marco del plan de transición energética que tiene como objetivo reducir los subsidios y focalizarlos en los sectores vulnerables.

Para ambos servicios, se establecen aumentos en torno al 4%, dado que los valores mayoristas (Pest y Pist) de la energía se mantuvieron sin cambios y se aplicó incrementos sobre los componentes de transporte y distribución que estaban congelados desde abril.

El esquema de subsidios para usuarios residenciales queda sin alteraciones, desde la fuerte reducción aplicada en junio y que derivó en fuertes incrementos para los que reciben asistencia estatal. Los nuevos valores se reflejarán en las boletas que comiencen a llegar a los hogares a principios de septiembre.

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Tierra del Fuego:

El precio estacional de la energía en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, bajo la denominación MEMSTDF, experimentará aumentos significativos debido a la estacionalidad y al alto consumo de energía eléctrica durante el invierno. Esto se debe a la escasa luz natural en esta época y a la necesidad de calefacción durante las olas polares, lo que complica la situación para los usuarios, quienes consumen más electricidad que en otras regiones del país.

La resolución 192/2024 resalta lo siguiente: «Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024«.

Además aclara que que el Precio Estacional debe necesariamente reflejar los costos reales estimados para producir la energía que consume la demanda, brindando señales tanto a la oferta como a la demanda.

Dice la Secretaría de Energía que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, y se introdujeron una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que teniendo en cuenta el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, tanto para el MEM como para el MEMSTDF.

Que en función del Artículo 5° del Decreto N° 465/24, mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y se aplicaron descuentos o bonificaciones sobre el Precio Estacional a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios mayoristas de energía eléctrica establecidos por esta Secretaría para los usuarios del Nivel 1.

Que en el marco de la regulación que determina la sanción de la Programación Estacional y la Reprogramación Trimestral, corresponde adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.

Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Resto de Segmentos Demanda Distribuidor
Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación

  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI – GENERAL
  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI -ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN
  • Demanda General Distribuidor< 300 kW –No Residencial
  • Alumbrado Público
  • Residencial Nivel 1

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-55253-1, correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descritos en el Anexo I a la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2024-79762240-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-79765720-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los Precios sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, para que las distribuidoras de jurisdicción federal expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la totalidad las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sea que actúen bajo la forma de cooperativas, concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


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