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Tierra del Fuego: La Justicia Federal hizo lugar al amparo colectivo contra Camuzzi y la Secretaría de Energía (Fallo completo)

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Boca de pozo habia publicado en forma exclusiva las acciones judiciales que ese están llevando adelante en el Juzgado Federal de Primera Instancia en la Ciudad de Río Grande a cargo de la Doctora Mariel Borruto. En el primer fallo de la Jueza Federal Mariel Borruto, se emitió una «Cautelar interina» para «Suspender» los cortes del suministro de gas natural hasta que se resuelva la «cuestión de fondo», La Cámara de Comodoro Rivadavia rechazó la recusación y habilito a admitir la competencia de Borruto para hacer lugar al amparo que sucedió hace instantes. Todos los detalles aqui.

Que, el 24 de mayo de 2024 se presentaron el Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S. Gustavo Adrián Melella, Maximiliano Augusto Tavarone -Fiscal de Estado Adjunto de esta Provincia, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Juan María Cafasso, matrícula federal T° 122, F° 112, junto con vecinos de Tierra del Fuego integrantes de las distintas categorías de usuarios y consumidores de gas por redes de la subzona «tarifaria Tierra del Fuego» – tal como surge de las planillas de adhesión adunadas al escrito inicial – e interpusieron acción de amparo contra el Estado Nacional -Secretaría de Energía de la Nación- y el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), solicitando que al momento de dictar sentencia definitiva se DECLARE LA NULIDAD, INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD de las Resoluciones Nº 41/24 de la Secretaría de Energía de la Nación y Nº 122 /24 del ENARGAS y/o de cualquier otra norma y/o acto concordante y/o consecuente, respecto de los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria «Tierra del Fuego», y que se ordene la devolución y/o compensación de cualquier suma abonada en función de las normas cuestionadas.


A su vez, solicitaron el dictado de una medida cautelar para que de forma urgente se suspendan los efectos de las Resoluciones Nº 41/24 de la Secretaría de Energía de la Nación y Nº 122/24 del ENARGAS, y/o cualquier otra norma y/o acto concordante, durante todo el curso de este proceso y hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva.

En consecuencia, requirieron que durante todo ese periodo:
a) Se ordene a las demandadas que se abstengan de aplicar los nuevos cuadros tarifarios ordenados por las normas cuestionadas a todos los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria Tierra del Fuego;

b) Se ordene a las demandadas que le den instrucciones a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A para que se abstenga de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero o llevar a cabo cortes o suspensión del suministro de gas por la falta de pago de las diferencias en el valor de las tarifas que surgen a partir de la aplicación del cuadro tarifario ordenado por las normas citadas; c) Se ordene a las demandadas que le den instrucciones a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A para que devuelva a los usuarios o compense a los usuarios y consumidores por cualquier eventual tarifa abonada en exceso en virtud de los actos cuestionados.


Hasta el momento, este Tribunal ha dispuesto (medianteel dictado de una medida cautelar interina en fecha 28/05/2024) a las codemandadas que instruyan a Camuzzi Gas del Sur. S.A para que se abstenga de llevar a cabo cortes o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de las diferencias en el valor de las tarifas emitidas a partir de la aplicación de las resoluciones Nº 41/2024 y 122/2024.

En estas instancias, tanto la Secretaría de Energía de la NAcion y Camuzzi Gas del Sur es decir las codemandadas interpusieron recurso de apelación contra la medida cautelar interina dictada el 28 de mayo de 2024.

A su vez, el ENARGAS solicitó la recusación de la doctora Borruto.

Ambos planteos fueron resueltos por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia a través de las sentencias interlocutorias dictadas el 13 de junio de 2024, cuando el Tribunal: I) confirmó la medida cautelar interina dictada el 28 de mayo, II) desestimó el pedido de recusación de la suscripta y III) confirmó la inscripción provisoria de las presentes actuaciones como proceso colectivo.
Constatada dicha situación, a partir de la certificación
realizada por la Actuaria el pasado 14 de junio, continué mi intervención en estas actuaciones.

A su vez, cuestionó la falta de legitimación activa de la actora para intervenir en representación del colectivo, afirmando que la legitimación reconocida al Defensor del Pueblo en el artículo 43 constitución, no puede ser suplida por el Gobernador, ni por el Fiscal de Estado, ya que la provincia de Tierra del Fuego no puede ser considerada como consumidora en los términos de la ley de defensa del consumidor y, además, no existe norma legal que lo autorice.

El dia de hoy la Doctora Mariel Borruto, hizo lugar a la medida cautelar presentada y dicta una serie de acciones que se detallan a contiruacion:

En virtud de todo lo expuesto;
RESUELVO:


1.- HACER LUGAR en los términos de la Ley 26.854, a la medidacautelar solicitada consistente en:


a) suspender los efectos de la resolución 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación -Estado Nacional- y la resolución 122/2024 dictada por el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), y hacerle saber a las entidades referidas que deberán abstenerse de aplicar los nuevos cuadros tarifarios allí estipulados a todos los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria «Tierra del Fuego».


b) hacerle saber a la empresa distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. que deberá abstenerse de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero y/o proceder al corte o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación de los cuadros tarifarios ordenados por las resoluciones Nº 41/2024 y 122/2024 en relación a los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona
tarifaria «Tierra del Fuego».


2.- RECHAZAR el pedido cautelar consistente en ordenarle a las demandadas que instruyan a la distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR SA que proceda a la devolución y/o compensación a los usuarios y consumidores de cualquier eventual tarifa abonada en exceso en virtud de los actos cuestionados (Conf. arts. 2 incisos “a” y “c” de la ley 24076, 42 y 43 de la CN, arts. 4 y 5 de la ley 24240 y arts. 195, 198, 204 y 230 del CPCCN).

3.- VIGENCIA. Esta medida cautelar mantendrá su vigencia durante el plazo de tres (3) meses, de conformidad a lo estipulado en el en el artículo 5 -primer párrafo- de ley 26854.


4.-DIFERIR la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento procesal oportuno;


5.- PROTOCOLÍCESE y notifíquese a la actora, a lascodemandadas, a Camuzzi Gas del Sur S.A. y al Ministerio Público Fiscal mediante cédula electrónica; procédase por Secretaría.


6.- COMUNICAR la presente al Registro de Procesos Colectivos, de conformidad al Punto IX del Anexo I, Acordada CSJN 12/2016.

La DRA. MARIEL E. BORRUTO JUEZA FEDERAL firma el documento y se espra wue tas «Codemandadas» es decir, Camuzzi Gas Del Sur y la Secretaría de Energía de la Nación, realicen las apelaciones pertienentes y el pedido de que resuelva al Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde llegara seguramente el caso.

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