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GAS & PETROLEO

Menemismo recargado: Ley de “Bases” aprobado en el Senado Hidrocarburos + RIGI – Todos los detalles.

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Lea los detalles más importantes que contiene el capítulo de la denominada «Ley de Bases» que obtuvo aprobación en el senado de la Nación con respecto a la energía, hidrocarburos y el régimen de inversiones (RIGI) Agradecemos los aportes de Juan José Carbajales de la Consultora «Paspartú»

El capítulo sobre energía que fue aprobado en general en el proyecto de Ley denominado «Bases» que se aprobó en el senado contiene los siguientes aspectos:

Reforma al Régimen de Hidrocarburos: Un Cambio de Paradigma Energético

La reciente reforma al régimen de hidrocarburos en Argentina marca un antes y un después en la política energética del país. Este cambio normativo incluye varias medidas orientadas a la desregulación y liberalización del mercado, así como a la maximización de la renta empresarial. A continuación, se detallan los principales aspectos de esta reforma y sus posibles implicancias.

Principales Puntos de la Reforma

  1. Desregulación del Mercado Energético Nacional La nueva normativa busca desregular el mercado energético, eliminando gran parte de las restricciones que existían anteriormente.
  2. Libertad de Precios Internos: «Import Parity» Se introduce la libertad de precios internos bajo el esquema de paridad de importación, permitiendo que los precios reflejen los costos internacionales.
  3. Maximización de la Renta Empresarial La reforma pone un fuerte énfasis en la maximización de la renta para las empresas, promoviendo un entorno más atractivo para la inversión privada.
  4. Eliminación del Autoabastecimiento Interno Se elimina la obligación de autoabastecimiento interno, permitiendo a las empresas centrarse en la exportación de hidrocarburos.
  5. Desafectación del Interés Público Nacional La cadena de valor de la energía y los hidrocarburos ya no estará sujeta al interés público nacional, facilitando una mayor intervención del sector privado.

Resumen completo:

RESUMEN 

  1. La reforma al régimen de los hidrocarburos consiste en:
  2. a)  Desregulación del mercado energético nacional 
  3. b)  Libertad de precios internos “Import Parity” 
  4. c)  Maximización de renta empresarial
  5. d)  Eliminación del autoabastecimiento interno 
  6. e)  Desafectación del interés público nacional en la cadena de valor de la energía y de los hidrocarburos
  7. f)  Limitación de prórrogas de concesiones hidrocarburíferas. 
  8. g)  Fomento a infraestructura – régimen de incentivo de grandes inversiones (RIGI).

1. No obstante, existe un límite en el esquema desregulador, liberalizador y de reconocimiento de derechos de exportación, independientemente del mercado interno: la Secretaría de Energía Nacional (SEN) podría imponer su «objeción» como condición para aprobar cualquier propuesta de exportación por las empresas productoras. .

Este condicionamiento podría estar fundamentado en razones «económicas», es decir, relacionadas con precios relativos y estrechamente vinculados con la seguridad del suministro. Además, la regulación de este esquema por parte del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) podría considerar «otros aspectos», entre los cuales podría incluirse el objetivo de “Autoabastecimiento”

  1. Ídem con el régimen de importación y exportación, “Import Parity» – Export Parity) que está sujeto a la normativa reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), que debe garantizar la seguridad de abastecimiento y la maximización de la renta, pero siempre sujeto a la no-objeción de la Secretaría a de Energía de la Nación (SEN).
  2. Se eliminó la obligación en cabeza de YPF y ENARSA de comercializar a precios internacionales o que reflejen el equilibrio competitivo de la industria; esto es que , ya no deberán vender el crudo únicamente al export parity, así como el gas natural y los combustibles al import parity.
  3. En consecuencia, todo el propósito de estas “bases” normativas son minadas por la discrecionalidad que retiene el regulador sectorial (SEN) y el ejecutor corporativo (YPF/ENARSA), lo cual podría obstaculizar el buscado salto de escala o boom inversor en materia de explotación de hidrocarburos y, en particular, del desarrollo masivo de Vaca Muerta –la pretendida duplicación de la producción no convencional con fines de exportación.

Exportaciones:

  1. Las exportaciones de gas natural tampoco quedan liberadas y serán reglamentadas por el PEN. No obstante, ya no se requerirá que las autorizaciones de exportación garanticen el abastecimiento interno ni que el exportador deba hacerse cargo del sobrecosto de importar GNL/GO en invierno.
  2. Las exportaciones de GNL se podrán autorizar por hasta 30 años, en firme (sin interrupciones ni re direccionamientos), ampliable por 20 años más.
  3. Las provincias nucleares en la Organización de Provincias Productoras de Hidrocarburos (OFEPHI)  mantienen la facultad reconocida en la Ley “corta” de otorgar Concesiones de Explotaciones convencionales y No Convencionales sobre: (i) zonas probadas cuyas concesiones hayan vencido, o (ii) zonas que, por cualquier motivo, hayan quedado sin concesionario.
  4. Deben someter a re licitación las actuales concesiones de explotación que lleguen a su término, con 1 año de antelación, con el reconocimiento al operador del valor de las inversiones no recuperadas durante la explotación del área, incluso por parte del nuevo adjudicatario.
  5. Se verán incrementados los ingresos provinciales puesto que se aumenta el canon petrolero en exploración (salvo en las prórrogas) y en explotación, donde se pasa de 8,28 bbl/km2 a 10 barriles por superficie. También podría recibir regalías superiores al 12% según lo dispuesto en cada licitación.
  6. RIGI: los beneficios tributarios y cambiarios, junto a la estabilidad fiscal por 30 años no sufrieron modificaciones de fondo: 
  1. ⎯  Se incluyen los ámbitos de “petróleo” y de “gas”, amén de “infraestructura” y “energía” y “minería”;
  2. ⎯  Se rebaja la alícuota del Impuesto a las Ganancias un 10%, de 35 a 25 puntos;
  3. ⎯  Se dispone una obligación de liquidación en el mercado de cambios de divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos que será:

  4. De un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; o de un 40%, después de tres años; y
    del 100%, a partir de los cuatro años.
  5. ⎯  Se fija una alícuota de derechos de exportación (retenciones) del 0% a partir del tercer año;
  6. ⎯  Se reconoce la estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años.
  7. ⎯  Establece que la distribución de dividendos y utilidades, una vez transcurridos 7 años, quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%.
  8. Pero se introdujo el papel del “compre local” vía prohibición a la importación de bienes usados y la necesaria participación del entramado de proveedores nacionales con:
  • Limitaciones al margen de acción de los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada. 
  • Posibilidad de que los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada también puedan adherir al RIGI. 
  • Garantías al empleo de personas locales y la contratación de servicios de proveedores locales: 

como mínimo el 20% de la totalidad del monto de inversión, siempre y cuando la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad.

 Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación. 

Requisito de dar información del empleo directo e indirecto estimado junto con el detalle de la integración local estimada. 

La exigencia de presentación de un plan de desarrollo de proveedores locales. 

Todo ello, sujeto a sanciones en caso de incumplimiento. 

Consultora: Paspartú – Juan José Carbajales

www.bocadepozo.com.ar