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ENERGÍA ELÉCTRICA

MEMSTDF: Por el precio estacional de la energía disminuyen precios de tarifas para usuarios sin subsidios

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La rebaja responde al menor costo de generación para el próximo período programado por Cammesa por la mayor disponibilidad de energía hidroeléctrica lo que disminuiría el valor final de las tarifas del segmento sin subsidio alrededor del 9% promedio.

La Secretaría de Energía informó que a partir del 1 de noviembre rige una disminución del 9% para el precio estacional de la energía, lo que representará una rebaja del 8% en las facturas finales para los grandes usuarios, los usuarios residenciales N1 que no tienen subsidio del Estado, y los consumos excedentes de los residenciales N3 que cuentan con subsidio parcial.

Así se desprende de la Resolución 884/2023 que se publicó en el Boletín Oficial y que establece el Precio Estacional de la Energía para el período estival entre noviembre actual y abril de 2024.

Las fuentes consultadas explicaron que la rebaja responde al menor costo de generación para el próximo período programado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) por la mayor disponibilidad de energía hidroeléctrica ante el mejor caudal en las distintas cuencas y la mayor disponibilidad de gas para la generación térmica.

Ahora, a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ésta rebaja del costo estacional de la energía deberá ser trasladada a los cuadros tarifarios de las empresas distribuidoras de todo el país.

Segmentación de subsidios

Desde su inscripción en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), los usuarios residenciales Nivel 1, los Grandes Usuarios con potencia superior a los 300 kW y los excedentes de los usuarios Residenciales Nivel 3, pagan el precio pleno de la energía.

Ahora, con el nuevo precio estacional de la energía, estos usuarios ven reducido el valor del precio de la energía en un 9%.

En consecuencia, la factura para los usuarios residenciales Nivel 1 tendrá una reducción del 8% a partir de los consumos del 1 de noviembre.

El beneficio también abarca a los hogares de ingresos medios (N3) de las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Chaco, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, La Rioja y San Juan.

El impacto es sobre el excedente de 650 KWh/mes para los meses de diciembre 2023 a febrero 2023 (excedentes de los usuarios Residenciales Nivel 3) o de más de 400 KWh/mes para el resto de las provincias.

Para el resto de los usuarios, es decir el segmento N2 que abarca a beneficiarios de tarifa social e ingresos bajos, y el N3 a los ingresos medios hasta el tope de consumo se mantuvieron los mismos precios que en el período anterior que corrió desde agosto 2023 a octubre 2023.

Los nuevos Precios de Referencia de la Potencia (Potref) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) que establecen el esquema están destinados a los agentes distribuidores o prestadores del MEM.

Tanto el PEE, como el Potref y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), son los que deberán utilizar las firmas para «su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los agentes distribuidores» del MEM.

En el precio al usuario final se consideran cuatro componentes: generación, transmisión, distribución y carga tributaria (nacional, provincial y municipal).

El Potref fue fijado sin cambios en $ 80.000 por megavatio (Mw) al mes para los tres niveles residenciales, la demanda general no residencial, los organismos públicos de salud y educación, y los Grandes Usuarios de Distribuidor (GUDI) de carácter general.

En el caso del PEE, según se trate de la hora pico, resto o valle, el precio por MW/hora es de entre $ 2.832 y $ 3.129 para el nivel 2 (beneficiarios de tarifa social), entre $ 3.568 y $ 3.943 para el nivel 3 (de ingresos medios) y de entre $ 20.454 y $ 20.466 para el nivel 1 y los consumos mensuales excedentes de 400 kilovatios por hora (KwH) del nivel 3.

En el caso de los niveles residenciales de menores ingresos (Nivel 2) los valores permanecen sin cambios desde el verano del año pasado, mientras que para los de ingresos medios, no poseen modificaciones respecto al esquema anterior del periodo mayo-octubre.

Los valores para la demanda no residencial ronda entre $ 8.573 y $ 8.841, en el caso de la demanda menor a 800 kWh por mes y de entre $ 15.525 y $ 15.585 para la que se exceda de esa franja.

MEMSTDF – Tierra del Fuego:

Para el MEMSTDF se establecieron las siguientes tablas de referencia: Tanto para la DPE ( Dirección Provincial de Energía) como para la Cooperativa Eléctrica de Río Grande, lo que tendría también en el mismo sentido una reducción de la tarifa final de los usuarios de forma significativa.

DPE – Ushuaia para los períodos Noviembre 2023 – Abril 2024

Cooperativa Electrica de Río Grande – Para los períodos Noviembre 2023 – Abril 2024

Recordemos que los precios estacionales de la energía, se aplican de manera directa al sistema de facturación de las distribuidoras (Pass Through) al que se le suma el VAD (Valor agregado de la distribución establecido en las audiencias públicas de los cuadros tarifarios vigentes.

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