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SOBERANÍA

Ultimo momento: Se canceló definitivamente la autorización precaria a Leolabs Argentina, la empresa que instaló el radar Inglés en Tolhuin.

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EL SUBSECRETARIO DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD en su artículo 1 dispuso que se «Cancélase totalmente la autorización otorgada con carácter precario a la empresa LEOLABS ARGENTINA S.R.L.»

CONSIDERANDO:

Que en fecha 15 de noviembre de 2022, a través de la Disposición N° 8/22 de esta SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD se autorizó con carácter precario a la empresa LEOLABS ARGENTINA S.R.L, CUIT 30-71755969-6, a instalar y poner en funcionamiento una Estación Terrena en Banda S, con el fin de rastrear y monitorear objetos en ambiente LEO (Low Earth Orbit), de acuerdo al Anexo Técnico que forma parte integrante de la referida medida (IF-2022-103863442-APN-DNPCYU#JGM), ajustándose a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas.

Que tal medida fue dictada en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA No 29-E/20.

Que mediante Nota N° NO-2023-68130584-APN-MD el Sr. Ministro de Defensa solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestar colaboración suministrando la información disponible en sus áreas específicas sobre la actividad de la mencionada empresa en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, incluyendo las gestiones realizadas, convenios celebrados, autorizaciones que pudieran haber sido concedidas y todo otro dato que permita acceder a un mayor conocimiento y claridad sobre el tema.

Que teniendo que la solicitud del Sr. Ministro de Defensa se sostiene en cuestiones de interés público, esta Subsecretaría suspendió a través de la Disposición N° 14/23 la autorización otorgada a la empresa LEOLABS ARGENTINA S.R.L, y procedió a dar intervención para que se pronuncien sobre la cuestión al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que en consecuencia, el MINISTERIO DE DEFENSA mediante Nota N° NO-2023-88934566-APN-MD solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cancelación y suspensión definitiva a la instalación y puesta en funcionamiento de la Estación AGSR de LeoLabs Argentina S.R.L en la localidad de Tolhuin,

Provincia de Tierra del Fuego AIAS, por considerar que la misma vulnera la seguridad nacional y ser incompatible con la Directiva de Política de Defensa Nacional -Decreto 457/2021-.

Que en dicha nota se encuentra embebido el informe denominado “Estación Radar AGSR LeoLabs Argentina S.R.L en Tolhuin, Tierra del Fuego AIAS” elaborado por el referido Ministerio, a través del cual se indica que “La Soberanía y Defensa nacional son conceptos inseparables de la actividad espacial. En este sentido, no es posible dejar de lado las connotaciones geopolíticas que tiene la instalación de la Estación AGSR por parte de una empresa con domicilio legal en Gran Bretaña, cuando el Reino Unido sostiene la ocupación ilegal de las Islas Malvinas, parte de nuestro territorio nacional”.

Asimismo, el informe en cuestión subraya que la Estación en cuestión constituye una vulneración a la seguridad nacional, ya que permitiría al Reino Unido monitorear actividad satelital argentina tanto civil como militar, interceptar datos y observar objetivos terrestres, marítimos o detectar aeronaves.

Que la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) – Decreto 457/2021-, en su carácter de documento de máximo nivel que describe el escenario internacional, impone la misión al instrumento militar y establece los lineamientos que debe seguir para cumplir esa misión, señalando que “(…) la persistente presencia militar, ilegítima e ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes obliga a tomar los recaudos de planificación de capacidades, despliegue y organización acordes por parte de nuestro sistema de Defensa. A los efectos de garantizar los intereses vitales de la Nación, deben preverse y mantenerse los mecanismos necesarios para el control, la vigilancia, el reconocimiento y la producción de inteligencia militar estratégica de los espacios aeroespaciales, marítimos, terrestres y ciberespaciales. Este marco situacional debe ser abordado a partir de niveles de disuasión razonables, en cumplimiento de la misión primaria y esencial del Instrumento militar”.

Que en ese orden de ideas, el MINISTERIO DE DEFENSA sostiene que “La instalación de la Estación AGSR por parte de LeoLabs Argentina S.R.L, empresa conformada por capitales británicos resulta totalmente incompatible con la misión militar impartida por el Presidente de la Nación a las Fuerzas Armadas a través de la DPDN”, y que “el dominio aeroespacial resulta de vital interés para la nación en lo que se refiere a la producción de inteligencia estratégica militar. En el marco de la Estrategia Militar Multicapa de Restricción de Área, el dominio aeroespacial constituye la primera capa de defensa a los fines de monitorear y lograr las condiciones para anticipar, mediante el empleo de satélites, las maniobras de posibles Amenazas Estatales Militares Externas (AEME). Generar condiciones de vulnerabilidad en esta primera línea de defensa nos dejaría sin conciencia situacional para monitorear el ejercicio de la soberanía nacional en territorio argentino y espacio jurisdiccionales, produciendo la pérdida de capacidad para anticipar un ataque de una AEME”.

Que asimismo, se específica en el informe supra mencionado que “(…) Al ser LeoLabs una compañía privada, -y, por ende, al no haber un convenio entre Estados que intermedie su actividad-, estaría en condiciones de brindar inteligencia sensible de la Argentina al Reino Unido o a cualquier otro Estado”

Que, en ese mismo orden de ideas, agrega que “A pesar de que la Estación AGSR podría haber sido instalada en el sur chileno o en las Islas Malvinas, LeoLabs decidió hacerlo en la localidad fueguina de Tolhuin. Se trata de una ubicación estratégica para la política de Defensa nacional…” y por lo tanto “Esta ubicación geográfica le otorga a la empresa un acceso privilegiado para la obtención de datos espaciales a nivel global, que son la materia prima para la elaboración de información espacial de uso comercial, pero también de inteligencia, con la posibilidad de ser utilizada por el sistema de inteligencia de los EE.UU y eventualmente ser diseminada al

Reino Unido”.

Que en virtud de lo expuesto, en relación a la Estación AGSR de Leolabs Argentina SRL, el MINISTERIO DE DEFENSA concluye que “(…) su contribución a la actividad científica nacional no justifica las consecuencias geopolíticas y estratégicas militares derivadas de su instalación en el territorio nacional”.

Que, por su parte, ha tomado intervención la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, manifestando a través de la Providencia N° PV-2023-95517284-APN-SECRE#MRE que “En relación con lo actuado, este Ministerio no tiene observaciones que realizar con respecto a lo expresado por el Ministerio de Defensa en su Nota NO-2023-88934566-APN-MD en lo referido a la suspensión y cancelación de la instalación y puesta en funcionamiento de la estación de Leolabs y a lo dispuesto en la DI-2023-14-APNSSTYCO#JGM del pasado 22 de junio de 2023”.

Que, en tanto, corresponde señalar que a través del artículo 28 de la Ley N° 27.078, se indica que las autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la autoridad de aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que el artículo 33 de la mencionada Ley establece que corresponde al Estado Nacional, a través del (ex) Ministerio de Comunicaciones, actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino, y que este recurso podrá ser explotado por entidades de carácter público o privado siempre que medie autorización otorgada al efecto y de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Que el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que el acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados puede ser revocado de oficio en sede administrativa si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 28 y 33 de la Ley N° 27.078, del artículo 18 de la Ley N° 19.549 y del artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA No 29-E/20.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

DISPONE:

ARTÍCULO 1o.- Cancélase totalmente la autorización otorgada con carácter precario a la empresa LEOLABS ARGENTINA S.R.L, CUIT 30-71755969-6, a través de la Disposición de esta Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad N° 8/2022, para instalar y poner en funcionamiento una Estación Terrena en Banda S, con el fin de rastrear y monitorear objetos en ambiente LEO (Low Earth Orbit), por los motivos

expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2o.- Notifíquese al interesado los términos de la presente Disposición, en conjunto con la Nota del MINISTERIO DE DEFENSA N° NO-2023-88934566-APN-MD y la Providencia de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° PV-2023-95517284-APN-SECRE#MRE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a sus efectos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE DEFENSA, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

DI-2023-98468592-APN-SSTYCOJGM-1

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