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ENERGÍA

Gobierno oficializó cuánto pagarán de tarifa de luz los que pierdan subsidios.

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A dos días de la vigencia de la segmentación de tarifas, la Secretaría de Energía oficializó los nuevos precios de la energía mayorista que deberán pagar los usuarios que pierdan los subsidios.

A dos días de la vigencia de la segmentación de tarifas, la Secretaría de Energía oficializó los nuevos precios de la energía mayorista que deberán pagar los usuarios que pierdan los subsidios.

Por medio de la Resolución 629/2022 publicada en el Boletín Oficial, Energía informó el nuevo precio estacional de la energía mayorista para los usuarios del Nivel 1 (ingresos altos) que son los que perderán los subsidios. Vale recordar que el precio estacional es uno de los componentes que dan forma al precio final que se paga en la factura y al que se suman el precio de transporte, distribución, impuestos y tasas locales.

El decreto, fechado el 26 de agosto, establece en su anexo los nuevos Precios de Referencia de la Potencia (Potref) y Estabilizado de la Energía (PEE) del MEM «a aplicar según la segmentación referida en el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022».

La norma es la primera que discrimina los precios según los niveles establecidos en la segmentación y de los valores publicados en el anexo se desprenden aumentos para el nivel 1 del 65,87% al 74,79%, según se trate de la hora pico, resto o valle.

De todos modos, esos porcentajes no implican un ajuste de la misma magnitud en la tarifa de distribución, ya que en ella se consideran cuatro componentes: generación, transmisión, distribución y carga tributaria (nacional, provincial y municipal).

El Potref fue fijado en $80.000 por Mw/mes para los tres niveles residenciales, la demanda general no residencial, los organismos públicos y los sectores de Salud y Educación, en tanto para los Grandes Usuarios de Distribuidor (GUDI) será de $ 463.310 por Mw/mes.

En el caso del PEE, el precio por MWh en la hora pico quedó en $ 3.129 para los niveles 2 (beneficiarios de tarifa social) y 3 (intermedio entre el 1 y el 2), en $ 5.190 para el nivel 1, $ 6.165 para el no residencial, $ 6.337 para organismos públicos, salud y educación y $ 13.434 para los GUDI.

Para la hora resto, los precios quedaron establecidos en $ 2.981 para los niveles 2 y 3, $ 5.070 para el nivel 1, $ 6.005 para los no residenciales, $ 6.179 para organismos públicos, salud y educación y $ 13.427 para los GUDI.

Por último, los precios para la hora valle para el bimestre septiembre-octubre serán de $ 2.832 para los niveles 2 y 3, $ 4.950 para el nivel 1, $ 5.844 para los no residenciales, $ 6.019 para organismos públicos, salud y educación y $ 13.421 para los GUDI.

Mañana, antes de la entrada en vigencia de la segmentación de tarifas, se conocerán los precios estacionales de la energía para el Nivel 3 (ingresos medios) que seguirán percibiendo tarifa subsidiada con un tope de consumo de hasta 400kWh.

Cómo queda la segmentación

  • Usuarios de «altos ingresos» y aquellos que no se anotaron en el formulario de segmentación: aumento escalonado. El primero será en septiembre con un 20%.
  • Usuarios de «medios ingresos»: no se aplicará aumento, pero sí habrá tope de consumo que será hasta 400kWh mensual por hogar. Superado el tope, el excedente se cobrará sin subsidios.
  • Usuarios de «ingresos bajos» y/o tarifa social: se mantiene subsidio, no sufre cambios.

Para el MEMSTDF es decir para la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS quedará de la siguiente manera:

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-87152724- -APN-SE#MEC y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del Visto tramitó la Resolución Nº 627 de fecha 25 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la que se aprobó, entre otras cuestiones, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de dicha medida para el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre de 2022, correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y de demanda general de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que deviene necesario proceder a la sustitución del Anexo I citado en el considerando anterior en razón de modificar exclusivamente el título del mismo.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759 T.O. 2017, establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión…”.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico Nº IF-2022-89244930-APN-DNRYDSE#MEC.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 627 de fecha 25 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Manténganse vigentes los demás extremos de la Resolución Nº 627/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

Recordemos que la Provincia mas austral del país avanzó en la quita de los subsidios a la energía electrica a todos los denominados «Mineros» de criptomonedas y por ende se allí se desprenden los altos valores de los precios sin subsidios.

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