SOBERANÍA
Peligro de conectividad: El Gobierno Nacional privatiza Aerolíneas Argentinas.
El gobierno nacional publicó en el boletín oficial el decreto Decreto 873/2024 Declárase sujeta a privatización a Aerolíneas Argentinas, incumpliendo el compromiso asumido con Senadores opositores denominados «dialoguistas» para aprobar la Ley de Bases y la vigencia del DNU 70/23.
El Rol Estratégico de Aerolíneas Argentinas en la Conectividad de Tierra del Fuego y la Soberanía Aeroespacial
En el extremo sur del continente, la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se erige como una región clave para la soberanía argentina, no solo por su ubicación estratégica, sino también por su papel en la consolidación territorial del país. En este contexto, la conectividad aérea se presenta como un pilar fundamental, y Aerolíneas Argentinas desempeña un rol central para garantizar el acceso y la integración de esta provincia con el resto del país.
Aerolíneas Argentinas, la compañía estatal que ha sido protagonista en el transporte aéreo desde su creación, se ha consolidado como el principal nexo que conecta Tierra del Fuego con el territorio continental. A través de vuelos regulares que vinculan Ushuaia y Río Grande con Buenos Aires y otras ciudades del país, la aerolínea no solo garantiza el acceso de residentes y turistas, sino que también facilita el transporte de bienes y servicios esenciales. Este rol es aún más destacado si consideramos las dificultades geográficas y climáticas que a menudo hacen que los medios de transporte terrestre y marítimo sean poco viables o limitados.
La Conectividad Aérea y el Rol del Estado
El compromiso del Estado argentino en garantizar la conectividad aérea de Tierra del Fuego es crucial, no solo desde una perspectiva económica, sino también en términos de soberanía nacional. El sostenimiento de rutas aéreas a través de Aerolíneas Argentinas no siempre resulta rentable en términos comerciales. Sin embargo, su presencia es indispensable para asegurar la igualdad de condiciones y el acceso de todos los habitantes de la provincia a los servicios fundamentales, como la salud, la educación y el comercio.
La decisión del Estado de mantener a Aerolíneas Argentinas dentro de su órbita no solo responde a una necesidad de ofrecer un servicio público esencial, sino también a una estrategia de soberanía aeroespacial. La conectividad aérea es un factor estratégico para la presencia del Estado en zonas de frontera y de difícil acceso, como lo es Tierra del Fuego, donde el territorio continental argentino se encuentra más cercano a la Antártida y a zonas de disputa geopolítica, como las Islas Malvinas.
Soberanía Aeroespacial: Una Cuestión de Estado
En este contexto, la soberanía aeroespacial cobra una relevancia aún mayor. El control estatal sobre los cielos argentinos no solo garantiza la conectividad y el desarrollo de las regiones más australes, sino que también refuerza la posición estratégica de Argentina en el escenario internacional. El ejemplo más claro de ello es Tierra del Fuego, cuya ubicación geográfica coloca a la provincia en una posición geopolítica única. Mantener el control de Aerolíneas Argentinas bajo la órbita del Estado es garantizar que esta región siga conectada con el resto del país, sin depender de intereses comerciales privados o extranjeros que podrían priorizar otros objetivos.
El Estado, a través de Aerolíneas Argentinas, no solo preserva la soberanía sobre su espacio aéreo, sino que también refuerza su presencia en una región que es clave para el desarrollo científico, el turismo, la industria y la defensa nacional. La permanencia de Aerolíneas Argentinas en manos estatales garantiza que las decisiones sobre la conectividad aérea se tomen con una mirada de largo plazo, pensando en el bienestar de los ciudadanos y en la proyección de los intereses nacionales.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase sujeta a privatización, en los términos y con los efectos previstos en la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la empresa Aerolíneas Argentinas S.A.
ARTÍCULO 2º.- La declaración efectuada en el artículo 1° se regirá, en todo lo que fuera compatible o no se opusiere, por lo establecido en el CAPÍTULO II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
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