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SERVICIOS PÚBLICOS

Camuzzi Gas del Sur pide el 45% de aumento en el VAD para TDF y El gobierno modifica el reglamento de distribución para los cortes

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Se acerca la audiencia pública de gas natural y faltan detalles para que se confirmen los aumentos finales.

El próximo 6 de febrero se celebrará la audiencia pública para definir cómo serán los aumentos de gas del 2025 y trazar un sendero a cinco años bajo la denominada Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT).

El promedio, las empresas están pidiendo un ajuste del 45% en el Valor Agregado de Distribución (VAD) que implicaría un aumento final en tarifa del 15%, con algunos cambios menores según la zona geográfica.

El impacto en tarifa sería de poco más de 1.000 pesos en el caso de la categoría de consumo más baja (R1), para llegar a los 2.500 pesos en el promedio, aunque podría ser algo más cercano a los 4.500 pesos entre aquellos que no tengan subsidios.

De todas maneras, el Gobierno no daría lugar a este pedido y se mantendría firme en su tope de un dígito. Es decir, que las subas no llegarían al 10%. Dicho de otro modo, serían al menos un 50% menores a las que piden las compañías del sector para evitar una escalada de inflación y suba de precios minoristas lo que hace difícil que se logre concenso en el número final.

Aumentos en debate

El otro punto que hay que definir es el mecanismo de ajuste mensual hacia adelante para ir acompañando la inflación y que no se vuelvan a producir retrasos como los que se registraron en 2024 tras el primer aumento dicen desde el sector empresarial.

Enargas publicó un documento que menciona una fórmula polinómica que tiene en cuenta la inflación minorista y la mayorista, algo parecido a lo que había anunciado el ex secretario Eduardo Rodríguez Chirillo, pero que nunca implementó.

Este proceso será clave para prever cuál será el flujo de ingresos de las distribuidoras y transportistas de cara al futuro y por eso hay incertidumbre en el mercado financiero con algunas caídas de las acciones luego de que se decretó una baja del margen de rentabilidad (WACC) entre las eléctricas. Algo que podría ser replicado en el servicio del gas.

Cambio en la Normativa en las facturas:

Modificación del Reglamento de Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a la facultad de corte de servicio por falta de pago.

Respecto al objeto relativo a la modificación del Reglamento de Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a la facultad de corte de servicio por falta de pago, cabe formular las siguientes precisiones:

La redacción actual del citado ordenamiento normativo, prescribe en el apartado (iii) del título 11. “CAUSAS DE SUSPENSION O TERMINACION”, (a) Por la Distribuidora, lo siguiente:

(iii) “Falta de pago de cualquier factura por servicio suministrado; no obstante, la falta de pago de un servicio comercial no constituirá una razón para discontinuar el servicio domiciliario del Cliente salvo en los casos de desviación del servicio”

Lea también:

La modificación propuesta consiste en incorporar como segundo párrafo del referido apartado iii), inciso a) del Punto 11. CAUSAS DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN del Reglamento de Servicio de Distribución el siguiente texto: “La facultad de corte por falta de pago sólo podrá ser ejercida cuando el incumplimiento involucrare la falta de pago de los conceptos vinculados a la prestación del servicio, conforme la determinación que efectuare la Autoridad Regulatoria».

Como antecedente de la presente cuestión, mediante el artículo 1o de la Resolución N.° RESFC- 2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se estableció que “…todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto”.

Asimismo, su Artículo 2° determinó que conforme lo establecido en el Artículo 1°, y sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes “…previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente, conforme éste determine, a los fines de la asignación de un nuevo Código de Facturación a ser utilizado para la presentación de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I. En virtud de ello, se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo”.

Por esa razón, se estima conveniente modificar el Punto 11, inciso a), apartado iii) del Reglamento de Servicio de Distribución. Ello, a fin de que quede claro que la facultad de corte del servicio derivada de la falta de pago, sólo podrá ser ejercida cuando el incumplimiento involucrare la falta de pago de los conceptos vinculados a la prestación del servicio, según lo determine en cada caso el Ente, coadyuvando de esta forma a la efectiva tutela de los derechos de los usuarios, a la luz de los mandatos constitucionales previstos en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, ponderando las características particulares del servicio público.

De esa manera, si las Prestadoras se encontraran obligadas a la inclusión en factura de conceptos no vinculados al servicio, su falta de pago por parte de los usuarios no podrá dar lugar a la interrupción del suministro.

Por otra parte, la medida propuesta, a la par que contribuye a aportar claridad sobre los conceptos que retribuyen el servicio abonado por el usuario, refuerza el concepto de “Interpretación restrictiva” del corte de suministro, en tanto el fundamento de la existencia de tal facultad radica en la continuidad del servicio público que se presta.

En resumen: Las prestadoras de los servicios públicos de distribución de gas natural, deben esperar las propuestas del gobierno sobre los aumentos pretendidos en el orden del 45% pero ademas desfinancia una caja por cargos indebidos que modificará por reglamento de distribución.

www.bocadepozo.com.ar

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