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SERVICIOS PÚBLICOS

Zonas Frías: Nación reglamentó los descuentos y confirmó el tarifazo para Tierra del Fuego.

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La Secretaría de Energía estableció modificaciones a la bonificación del 50% para los usuarios patagónicos. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, termina de instrumentar la reforma aprobada en septiembre. Tierra del Fuego conserva el beneficio territorial, pero el descuento ahora se calcula sobre el precio del gas y no sobre la totalidad de los componentes tarifarios.

El Gobierno nacional avanzó este martes con la implementación del nuevo Régimen de Zona Fría, una modificación que tendrá impacto en las facturas de gas de los hogares de Tierra del Fuego y del resto de la Patagonia. A través de la Resolución 299/2026, publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía definió las bonificaciones que deberán aplicar las distribuidoras bajo el esquema aprobado por el Congreso en septiembre.

La reglamentación confirma que los usuarios fueguinos conservarán el descuento territorial del 50%. Sin embargo, ese porcentaje ya no tendrá el mismo alcance económico que bajo el régimen anterior, porque se aplicará específicamente sobre el precio del gas natural o del propano distribuido por redes.

Esto significa que otros conceptos que integran la factura, como transporte, distribución e impuestos, no estarán comprendidos en esa bonificación territorial.

La diferencia es importante para los hogares de Tierra del Fuego. Aunque la provincia continúa dentro de Zona Fría, el ahorro efectivo sobre el total de la factura puede resultar menor, incluso manteniendo el mismo consumo.

Boca de pozo viene siguiendo esta discusión desde mayo, cuando comenzaron a tratarse las modificaciones en el Congreso. En septiembre, tras la sanción de la reforma, este medio explicó que la principal consecuencia para la Patagonia no sería la eliminación del régimen, sino el cambio en la manera de calcular el descuento lo que provocaría un incremento del 30% aproximadamente en la facturación final

La resolución publicada este martes representa un nuevo paso en su implementación.

Qué cambia para los usuarios de Tierra del Fuego?

Hasta la reforma, el Régimen de Zona Fría establecía un beneficio equivalente al 50% de los cuadros tarifarios plenos, lo que permitía acceder a un tratamiento diferencial más amplio.

Con la modificación introducida mediante la Ley 27.828 y reglamentada por el Decreto 1266/2026, el mecanismo cambió.

La nueva resolución establece que los usuarios residenciales de las provincias patagónicas continuarán recibiendo una bonificación territorial del 50%, pero limitada al componente correspondiente al precio del gas.

Lo que cambia es la proporción de la factura alcanzada por el descuento.

Por eso, no sería correcto afirmar que los usuarios fueguinos seguirán pagando lo mismo simplemente porque se mantiene el porcentaje del 50%.

El resultado dependerá del consumo, la categoría tarifaria y los cargos que correspondan a cada suministro.

La modificación puede provocar que, frente a un mismo consumo y sin considerar otras variaciones tarifarias, el importe final sea superior al que hubiera correspondido bajo el régimen anterior.

Una decisión que alcanza a toda la Patagonia

El alcance de la medida comprende a Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y otras jurisdicciones históricamente incorporadas al régimen, como La Pampa, además de Malargüe, en Mendoza, y la región de la Puna.

Para las provincias patagónicas, el gas natural representa un servicio esencial durante buena parte del año.

Las bajas temperaturas y la extensión de los períodos de calefacción explican por qué históricamente se reconoció un tratamiento tarifario diferencial para la región.

No se trata exclusivamente de un subsidio asociado a los ingresos de cada familia, sino también de una compensación territorial vinculada con las condiciones climáticas.

Esa particularidad continuará reconocida por la legislación nacional, aunque con un mecanismo de cálculo diferente.

La modificación resulta especialmente relevante porque el consumo de gas residencial en la Patagonia tiene un comportamiento distinto al de las regiones más cálidas del país. Por lo tanto, cualquier cambio en la estructura de bonificaciones puede adquirir una mayor dimensión económica durante los meses de invierno.

El descuento adicional del 20% no corresponde a los usuarios patagónicos que ya reciben el 50% teórico

La resolución también incorpora una bonificación adicional del 20% para determinados usuarios comprendidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

Este beneficio está dirigido a hogares que cumplan condiciones socioeconómicas y territoriales específicas, dentro de las zonas bioambientales establecidas por la normativa.

Sin embargo, existe una diferencia que debe quedar clara.

La bonificación adicional del 20% no se acumula con el descuento territorial del 50% que ya reciben los usuarios comprendidos en el régimen histórico de Zona Fría.

Para acceder al nuevo beneficio adicional, los hogares deben encontrarse fuera de las áreas alcanzadas por esa bonificación territorial.

En consecuencia, no corresponde interpretar la resolución como un descuento general del 70% para los usuarios de Río Negro.

El beneficio territorial y los subsidios nacionales focalizados responden a mecanismos diferentes, cuya aplicación depende de las condiciones previstas para cada uno.

Camuzzi deberá trasladar las bonificaciones a las facturas

La implementación del nuevo régimen involucra directamente a las empresas distribuidoras de gas.

EnTierra del Fuego, Camuzzi Gas del Sur deberá aplicar las bonificaciones correspondientes a los usuarios comprendidos en el esquema territorial.

La reglamentación establece que las distribuidoras y subdistribuidoras tendrán que reflejar los descuentos en la facturación e informar los consumos y beneficios otorgados al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.

El organismo regulador tendrá a su cargo los procedimientos de control y seguimiento del sistema.

Para los usuarios fueguinos, el próximo paso será conocer cómo se trasladará concretamente la modificación a las facturas.

Todavía no puede establecerse un porcentaje de aumento uniforme para toda la provincia, porque la diferencia dependerá de la estructura tarifaria y del consumo de cada hogar.

Tampoco debe confundirse el impacto de esta reforma con las actualizaciones periódicas del precio del gas y de los cargos regulados, que pueden modificar adicionalmente el importe final.

Tierra del Fuego mantiene Zona Fría, pero cambia el alcance de la protección tarifaria

La reglamentación conocida este martes completa una nueva etapa de una discusión que bdp viene siguiendo desde hace cinco meses.

En mayo, cuando la reforma avanzó en Diputados, el debate se concentró en la continuidad del régimen diferencial. En septiembre, con la sanción de la ley, quedó establecido que la Patagonia seguiría incluida, pero bajo nuevas condiciones.

Ahora, la Secretaría de Energía definió cómo deberán aplicarse esas bonificaciones.

RÉGIMEN DE ZONA FRÍA

Decreto 486/2021

DCTO-2021-486-APN-PTE – Ley N° 27.637. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-62599068-APN-SE#MEC, las Leyes Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), Nº 25.565, Nº 25.725, Nº 26.337, Nº 26.546, N° 27.591 y Nº 27.637, los Decretos Nros. 786 del 8 de mayo de 2002 y 339 del 19 de abril de 2018, su respectiva normativa modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 modificado por el artículo 84 de la Ley N° 25.725 y ampliado mediante la Ley N° 27.637, reglamentado por el Decreto N° 786/02, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario deben percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.

Que las disposiciones del artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias fueron incorporadas a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) en el artículo 148.

Que el régimen establecido en el referido artículo 75 de la Ley Nº 25.565, con vigencia por un plazo de DIEZ (10) años, fue prorrogado por DIEZ (10) años más mediante el artículo 69 de la Ley N° 26.546, modificado por el artículo 67 de la Ley Nº 27.591.

Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 27.637 se prorrogó la vigencia del régimen establecido en el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2031.

Que mediante el artículo 3º de la Ley Nº 27.637 se ampliaron las zonas geográficas alcanzadas por los beneficios del régimen de compensación.

Que con el fin de dar cumplimiento al objetivo con que fue concebido el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, y a los fines de financiar en su totalidad mediante dicho Fondo el costo del régimen de estructuras tarifarias diferenciales, resulta necesario designar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.637 y crear el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del RÉGIMEN DE ZONA FRÍA en el que se incorporará a las Usuarias y los Usuarios comprendidas y comprendidos en el artículo 4°, segundo párrafo, incisos 1 a 10 y en el artículo 6° de la Ley N° 27.637, entre otras cuestiones.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.637.

ARTÍCULO 2º.- Créase el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del RÉGIMEN DE ZONA FRÍA, en el que se incorporará a las Usuarias y los Usuarios comprendidas y comprendidos en el artículo 4°, segundo párrafo, incisos 1 a 10 y en el artículo 6° de la Ley N° 27.637.

La citada SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su calidad de Autoridad de Aplicación y responsable del Registro, determinará de oficio aquellos beneficiarios y aquellas beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 4°, segundo párrafo, incisos 1 a 10 y en el artículo 6° de la Ley N° 27.637 a los fines de la aplicación de un cuadro tarifario diferencial, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del cuadro tarifario pleno, sobre la base de la información brindada por los organismos detallados en el artículo 4° del presente.

Asimismo, aquellos usuarios y aquellas usuarias que no hayan sido incluidos e incluidas de oficio en el Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 4°, segundo párrafo, incisos 1 a 10 y en el artículo 6° de la Ley N° 27.637 podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, creada al efecto.

La mencionada SECRETARÍA DE ENERGÍA recibirá las solicitudes de incorporación al Registro referido de los usuarios comprendidos y las usuarias comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 6º de la Ley Nº 27.637, a cuyos efectos podrá establecer las condiciones que deberán cumplir para dichas presentaciones.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a que incorpore el “Beneficio especial del RÉGIMEN DE ZONA FRÍA” en el “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de su portal web, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 339 del 19 de abril de 2018.

ARTÍCULO 4º.- A los fines de la conformación del mencionado Registro, y su correcto funcionamiento, se integrará información sobre titulares del servicio de gas por redes junto con las bases de datos obrantes en los ámbitos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA, como Autoridad de Aplicación, podrá solicitar a los fines previstos en el artículo 2° del presente información obrante en las bases de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) y pedir, asimismo, la colaboración de representantes de dichos organismos como de las pertinentes áreas de Hacienda e Ingresos Públicos de los Municipios alcanzados por el beneficio y de todo aquel organismo que pueda aportar información para delimitar el universo de usuarios y usuarias alcanzados y alcanzadas por la mencionada ley.

Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a colaborar y brindar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA toda la información sobre atributos de las personas humanas y asociaciones civiles a los fines previstos exclusivamente en la Ley Nº 27.637, el presente decreto y del Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del RÉGIMEN DE ZONA FRÍA.

ARTÍCULO 5º.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitirá mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la que remitirá mensualmente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el padrón de usuarios y usuarias residenciales informado por el ENARGAS con la identificación de los beneficiarios comprendidos y las beneficiarias comprendidas en el artículo 4°, incisos 1, 2, 3, 4, 6 y 10 de la Ley Nº 27.637.

ARTÍCULO 6º.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) remitirá mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la que lo remitirá mensualmente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA con la identificación de los beneficiarios comprendidos y las beneficiarias comprendidas en el artículo 4°, incisos 5 y 8 de la Ley Nº 27.637.

ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA incorporará los beneficiarios y las beneficiarias al Registro, remitirá mensualmente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) el padrón de usuarios y usuarias residenciales beneficiarios y beneficiarias especiales del RÉGIMEN DE ZONA FRÍA e identificará aquellos y aquellas que se encuentran incluidos e incluidas en la categoría de usuarios y usuarias a los que se aplican cuadros diferenciales, conforme el artículo 4°, segundo párrafo, incisos 1 a 10 de la Ley N° 27.637.

ARTÍCULO 8º.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) informará a las prestadoras del servicio público de gas por redes los usuarios y las usuarias residenciales que son beneficiarios y beneficiarias del RÉGIMEN DE ZONA FRÍA que se encuentren en el Registro citado, para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación.

ARTÍCULO 9º.- A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°, inciso 1 (“Titulares de la Asignación Universal por Hijo -AUH- y la Asignación por Embarazo”), inciso 2 (“Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil”), inciso 3 (“Usuarios y usuarias inscriptos e inscriptas en el Régimen de Monotributo Social”), inciso 4 (“Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles”), inciso 6 (“Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo”) e inciso 10 (“Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur”) de la Ley N° 27.637, se incluirá en el Registro a aquellos usuarios y aquellas usuarias residenciales registrados y registradas como titulares de los beneficios indicados precedentemente en los registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), informados por ese organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 10.- A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°, inciso 7 (“Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351”) de la Ley N° 27.637, se instruye a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que en el plazo de NOVENTA (90) días requiera de los organismos y/o reparticiones pertinentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los números de suministros de aquellos hogares cuyos o cuyas titulares del servicio público de gas por redes convivan con una persona electrodependiente comprendida en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), beneficiarios y beneficiarias del régimen de la Ley N° 27.351, o cuyo o cuya titular del servicio público de gas por redes esté comprendido o comprendida en el RECS, con el fin de su inclusión en el Registro de beneficiarios y beneficiarias de la Ley Nº 27.637.

Con posterioridad al plazo establecido en el párrafo precedente, en forma mensual, la SECRETARÍA DE ENERGÍA verificará aquellas altas en el RECS que cuenten con suministro de gas por redes y las incorporará al Registro de beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.637.

ARTÍCULO 11.- A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°, inciso 5 (“Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil”) e inciso 8 (“Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la Ley N° 26.844”) de la Ley N° 27.637, se incluirá en el Registro a aquellos usuarios y aquellas usuarias residenciales identificados e identificadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 12.- A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°, inciso 9 (“Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza”) de la Ley Nº 27.637, los interesados y las interesadas en acceder al beneficio deberán solicitar su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y acreditar la condición de exentos y exentas de tributos locales análogos al tributo de “Alumbrado, Barrido y Limpieza”. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) remitirá a la Autoridad de Aplicación la identificación de aquellos usuarios y aquellas usuarias que soliciten dicho beneficio por el “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” junto con la documentación pertinente, que definirá oportunamente la Autoridad de Aplicación, con el fin de que la misma determine su inclusión en el referido Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del RÉGIMEN DE ZONA FRÍA.

ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación podrá practicar las diligencias necesarias con el fin de corroborar la autenticidad de las constancias presentadas a los fines de acceder al beneficio.

En caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo.

ARTÍCULO 14.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del RÉGIMEN DE ZONA FRÍA que se encuentren incluidos e incluidas en los supuestos establecidos por los incisos a) y/o b) del artículo 6° de la Ley Nº 27.637.

ARTÍCULO 15.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) informará a las prestadoras del servicio de gas por redes los usuarios beneficiarios o las usuarias beneficiarias especiales del RÉGIMEN DE ZONA FRÍA del artículo 6° de la Ley Nº 27.637 que se encuentren en el Registro para que apliquen los descuentos correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación.

ARTÍCULO 16.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

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